REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA APROBACION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO OBLIGATORIO




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.

Artículo 3

   Facúltase a las instituciones públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos a distribuir el Pasaporte Equino Único, y a solicitud del propietario del animal, de suministrarle un listado de veterinarios de libre ejercicio acreditados para la identificación individual oficial (microchip) y el registro en la Plataforma Web Oficial de aquellos equinos que participen en actividades deportivas y de salud.
   Los casos previstos en el inciso precedente, se regirán por lo establecido en el presente Decreto y reglamentaciones que se dicten a su amparo, sin perjuicio del cumplimiento estricto, de la normativa vigente que regula los registros genealógicos de la identidad, propiedad y transferencia de los animales referidos en el presente artículo.
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