REDUCCION LA TASA DEL IVA DURANTE ALTA TEMPORADA POR EL PERIODO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/11/2020
Publicación: 20/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;

   II) que el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, hizo uso de la facultad mencionada y reglamentó la rebaja referida;

   III) que, en el marco de las medidas tendientes al abatimiento del déficit fiscal, el Decreto N° 97/020, de 11 de marzo de 2020, dispuso una disminución de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones referidas, llevándola de nueve a cinco puntos porcentuales;

   CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, podrían tener un impacto negativo en el sector turístico;

   II) que resulta necesario contribuir a una mejora de las condiciones de competencia de dicho sector, utilizando la facultad referida para llevar al máximo autorizado la rebaja de la alícuota del Impuesto al valor Agregado, a efectos de generar un impulso relevante para el sector turístico, en la mencionada coyuntura;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reducción del Impuesto al Valor Agregado en alta temporada.- A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021 las operaciones referidas en los literales a), d) y e) del inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones establecidas en el referido decreto.

   Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 218/021 de 09/07/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 128/021 de 04/05/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 16 de noviembre de 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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