EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BARROS BLANCOS. CANELONES




Promulgación: 20/10/2014
Publicación: 24/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 771
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP) por la que solicita la designación, para su expropiación, parte del
inmueble empadronado con el número 9474 ubicado en la localidad catastral
Barros Blancos, departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) Que el referido inmueble servirá para la ampliación de la
Escuela número 178 de Canelones, indispensable para cumplir con los fines
educativos proyectados.

II) Que la toma de posesión reviste carácter urgente.

CONSIDERANDO: Que corresponde proceder conforme a lo solicitado en mérito
a que de este modo la ANEP podrá brindar mejor educación con mayor
eficacia.

ATENTO: A lo informado y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo
de 1912 y sus modificativas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) parte del inmueble empadronado con el número 9474, ubicado
en la localidad catastral Barros Blancos, departamento de Canelones que,
según plano de mensura, proyecto de Expropiación del Ingeniero Agrimensor
Tulio Patella de mayo de 2014, tiene una superficie de 797 metros
cuadrados con 43 decímetros cuadrados y se deslinda así: 28,14 metros al
Norte de frente a servidumbre existente; 29,99 metros al Sureste con resto
del padrón 9474: 39,77 metros al Sur con resto del padrón 9474: y quebrada
con tres tramos de recta al Noroeste que miden y corren: la primera 11,74
metros de Sur a Norte con padrón 7792, la segunda 25 metros de Oeste a
Este, y la tercera 32,26 metros de Sur a Norte, estas dos últimas lindando
con padrón 9233.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá hacer una
reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización
que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración de
Educación Pública (ANEP).

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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