{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (G.I.P.I.)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 422 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998,\r\nla Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley Nº 9.739 de\r\nfecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la\r\nLey Nº 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función\r\npara el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas,\r\nmediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias\r\nque permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;\r\n\r\nII) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales,\r\nlos derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten\r\nproteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de\r\nsectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud\r\npública, la seguridad alimentaria, etc.;\r\n\r\nIII) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del\r\nsistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;\r\n\r\nIV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo\r\ntecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se\r\nincorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de\r\ncoordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de\r\nfomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar\r\nuna capacidad de innovación endógena;\r\n\r\nII) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados\r\ninternacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de\r\npropiedad intelectual y el acceso al conocimiento;\r\n\r\nIII) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es\r\nconveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad\r\nintelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación\r\nde políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la\r\nmateria, así como la proposición de directrices técnicas para las\r\nnegociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la\r\nRepública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad\r\nIntelectual (G.I.P.I.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes\r\nfunciones:\r\n1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas\r\ngubernamentales en materia de política de propiedad intelectual;\r\n2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la\r\nmateria;\r\n3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre\r\naspectos relacionados con la propiedad intelectual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por\r\nel Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación\r\ny Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de\r\nlos siguientes organismos públicos:\r\n-     Ministerio de Relaciones Exteriores\r\n-     Ministerio de Economía y Finanzas\r\n-     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n-     Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:\r\n-     Ministerio del Interior\r\n-     Ministerio de Educación y Cultura\r\n-     Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\n-     Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\n-     Ministerio de Salud Pública\r\n-     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\n-     Ministerio de Turismo y Deporte\r\n-     Universidad de la República\r\n-     Administración Nacional de Educación Pública\r\n-     Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n-     Instituto Nacional de Semillas\r\n-     Instituto Nacional de Carnes\r\n-     Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas\r\n-     Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\nSe exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con\r\nrepresentantes de ese Poder cuando corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros\r\nórganos de la Administración o especialistas en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }