{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 233 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/304-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los Programas de Desarrollo Municipal III y IV financiados con \r\npréstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y rentas generales.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de \r\nDesarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en \r\ntanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias \r\nMunicipales y las empresas adjudicatarias.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como \r\nagente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución \r\nal Financiamiento de la Seguridad Social, generados en virtud de la \r\nejecución de los mencionados contratos.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84º del Título \r\n10 del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12º de la \r\nLey Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de \r\nContribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias \r\nMunicipales del interior de la República, por los impuestos generados en \r\nvirtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los \r\nProgramas de Desarrollo Municipal III y IV.-\r\nEl monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos \r\nreferidos en el inciso anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos \r\ncontratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe \r\ncorrespondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las \r\nIntendencias Municipales coejecutoras.-\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias \r\nMunicipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones \r\nformales correspondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan \r\nsido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente \r\nrégimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo \r\nen el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de \r\ndeclaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por \r\nla Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor \r\nAgregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social \r\ngenerados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas \r\nretenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes \r\nen la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las \r\ncitadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de \r\notros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del \r\n1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de \r\nenero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las \r\nIntendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y \r\npago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de \r\ndicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General \r\nImpositiva.-\r\nOtórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos \r\ncorrespondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado \r\nen el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al \r\nde entrada en vigencia del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }