{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS. ENERO 1997 \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/03/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 482 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 1º de\r\nla ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de\r\nla ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y\r\ncontrol vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la\r\nproducción y circulación de los subproductos de la uva por parte del\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en\r\noportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\nII) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,\r\nasciende a $ 0,35 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme\r\ncon lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre\r\nde 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,\r\nconforme a la variación del índice de los precios al consumo;\r\n\r\nIII) el decreto de 10 de enero de 1997 establece que a partir del 1º de\r\nenero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la tasa de promoción y\r\ncontrol vitivinícola dispuesto por el Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15\r\nde octubre de 1992, y que grava el control de producción y circulación de\r\nlos subproductos de la uva, así como la expedición de las boletas de\r\ncontrol de circulación y calidad de vinos nacionales e importados;\r\n\r\nIV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\nsolicita el ajuste de la tasa en $ 0,36 para la que grava la circulación y\r\ncontrol de calidad del vino y control de producción y circulación de los\r\nsubproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el\r\níndice de precios al consumo de mayo de 1996 a noviembre de 1996;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción\r\nactual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo\r\na la variación del índice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de\r\nenero de 1997;\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,\r\nde 24 de junio de 1996 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10\r\nde noviembre de 1987 y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997,\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1º de enero de 1997 en $ 0,36 (son pesos uruguayos\r\ntreinta y séis centésimos), el monto de la tasa que grava la expedición de\r\nlas boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el\r\ncontrol de la producción y circulación de los subproductos de la uva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
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