FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS. ENERO 1997




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 03/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 482
  VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;

  RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la
producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

II) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0,35 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme
con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,
conforme a la variación del índice de los precios al consumo;

III) el decreto de 10 de enero de 1997 establece que a partir del 1º de
enero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la tasa de promoción y
control vitivinícola dispuesto por el Art. 4º de la ley Nº 16.311, de 15
de octubre de 1992, y que grava el control de producción y circulación de
los subproductos de la uva, así como la expedición de las boletas de
control de circulación y calidad de vinos nacionales e importados;

IV) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,36 para la que grava la circulación y
control de calidad del vino y control de producción y circulación de los
subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el
índice de precios al consumo de mayo de 1996 a noviembre de 1996;

  CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción
actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo
a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de
enero de 1997;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,
de 24 de junio de 1996 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987 y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1º de enero de 1997 en $ 0,36 (son pesos uruguayos
treinta y séis centésimos), el monto de la tasa que grava la expedición de
las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el
control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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