Visto: el Decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992 y disposiciones
concordantes y complementarias, por el cual se prohíbe la importación de
vehículos usados de los ítem NAM comprendidos en la posición 87.01.20.00 y
en las posiciones 87.02, 87.03 y 87.04.
Considerando: I) que se mantiene la situación que motivara el dictado
de la norma referida.
II) que se entiende conveniente extender dicha prohibición, a ciertos
vehículos destinados a usos especiales.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República
DECRETA: