PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NAM




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 22/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 192
    Visto: el Decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992 y disposiciones
concordantes y complementarias, por el cual se prohíbe la importación de
vehículos usados de los ítem NAM comprendidos en la posición 87.01.20.00 y
en las posiciones 87.02, 87.03 y 87.04.

    Considerando: I) que se mantiene la situación que motivara el dictado
de la norma referida.

II) que se entiende conveniente extender dicha prohibición, a ciertos
vehículos destinados a usos especiales.

   Atento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados comprendidos en las subpartidas NAM 87.05.40.00 y
87.05.90.00.

Artículo 2

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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