Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1993:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 4.638 2 92.76 20 18.55
B) DEMAS
Hasta 123 cc. 8.093 2 161.86 20 32.37
De 124 a 125 cc. 10.025 12 1.203.00 20 240.60 (*)