IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 29/06/1993
Publicación: 26/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

      Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1993:

Vehículo                                Impuesto            Adicional
 Ficto                      Tasa        Importe    Tasa     Importe
                             %               $      %          $

A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c.      4.638     2           92.76     20        18.55

B) DEMAS
Hasta 123 cc.     8.093      2          161.86     20        32.37
De 124 a 125 cc. 10.025     12        1.203.00     20       240.60 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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