{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/08/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/304-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el decreto 20/992 de 2 de enero de 1992.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la publicación de la Nomenclatura Arancelaria y\r\nde Derechos de Importacíón (NADI) con base en el Sistema Armonizado de\r\nDesignación y Codificación de Mercancías ha sido librada a disposición y\r\nconocimiento de los usuarios en abril de 1992 y su Actualización Nº 1 de\r\nmarzo de 1992 se encuentra en distribución;\r\n\r\n     II) Que en cuanto a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de\r\nExportación (NADE) se está procediendo a la distribución de los\r\nrespectivos tomos.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por los motivos citados en los Resultados del\r\npresente decreto la compliación de estadísticas de Comercio Exterior en\r\nlas Nomenclaturas con base en el Sistema Armonizado no pueden realizarse\r\ndurante el transcurso del corriente año con la precisión que ellas\r\nrequieren, siendo conveniente implementarlas a partir del 1º de enero de\r\n1992;\r\n\r\n     II) Que por todo lo expuesto es de conveniencia efectuar un ajuste\r\ndel calendario y procedimientos fijados para la aplicación de las\r\nNomenclaturas a que hace referencia el decreto 20/992 de 2 de enero de\r\n1992, manteniendo un período de ensayo en cuanto a la aplicación de las\r\nnuevas Nomenclaturas.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por decreto\r\n24/989 de 25 de enero de 1989 y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de enero de 1993 toda declaración relativa a\r\noperaciones de Comercio Exterior, deberá efectuarse únicamente en las\r\nNomenclaturas con base en el Sistema Armonizado de Designación y\r\nCodificación de Mercancías, con sus respectivas glosas y códigos a diez\r\ndígitos, y las estadísticas de Comercio Exterior se compilarán,\r\nprocesarán y divulgarán conforme a los mismos.\r\n\r\n   A los efectos legales y reglamentarios en la aplicación de las\r\nreferidas Nomenclaturas se entienden aceptadas las Reglas Generales para\r\nla Interpretación del Sistema Armonizado, las Notas de Sección y de\r\nCapítulo, incluyendo las Notas de Subpartidas y las Notas Complementarias\r\nque a nivel nacional se incorporen en cada caso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente\r\ndecreto para que el comercio importador manifieste ante el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, mediante presentaciones debidamente fundadas respecto\r\na situaciones incluidas en la Nomenclatura Arancelaria de importación base\r\nSistema Armonizado, que consideren pueden afectar condiciones arancelarias\r\nvigentes al 31 de diciembre de 1991.\r\n\r\n   El Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedirse en un plazo\r\nmáximo que no excederá del 31 de octubre de 1992, respecto a las\r\nsolicitudes presentadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de noviembre de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992\r\nel comercio exportador e importador deberá declarar conjuntamente con la\r\nNomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) y de Exportación\r\n(NADE) base NCCA vigentes, los códigos de las Nomenclaturas base Sistema\r\nArmonizado de Designación y Codificación de  Mercancías.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período indicado en el artículo anterior y a los efectos de\r\nla aplicación del régimen de infracciones previsto por la ley 13.318 de 28\r\nde diciembre de 1964, se tendrán en cuenta solamente las declaraciones\r\nefectuadas utilizando las Nomenclaturas base NCCA.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las incorporaciones o modificaciones que se propongan a partir de la\r\nvigencia del presente decreto a las Nomenclaturas Arancelarias vigentes y\r\nlas que se implementan con base en el Sistema Armonizado, deberán contar\r\ncon la opinión previa de la Comisión creada por el decreto 24/989 de 25 de\r\nenero de 1989 a efectos de mantener las estructuras orgánicas y técnicas\r\nde códigos y designaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Técnica creada por el decreto 24/989 elevará al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas las adecuaciones en las nuevas Nomenclaturas de los\r\nprecios de referencia, precios mínimos de exportación, la nómina de\r\nmercaderías que integran el Cuadro XXXI del GATT y canalizará a la\r\nRepresentación Permanente de la República ante la ALADI los  proyectos de\r\neducación al Sistema Armonizado que ésta remita, presentados por la\r\nSecretaría General de la ALADI, con su opinión, respecto a los Acuerdos\r\nsuscritos por el Gobierno de la República en el marco jurídico del Tratado\r\nde Montevideo 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del decreto 20/992 de 2 de\r\nenero de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto tendrá vigencia a partir de la publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }