{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "304" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - CARGOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: que lo establecido en la norma mencionada implica, en\r\nalgunos casos, cambios de escalafón para funcionarios profesionales que\r\nrevisten en el escalafón \"B\" Personal Técnico Profesional.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 3º de la ley 15.851 de 24 de\r\ndiciembre de 1986, enuncia en forma taxativa los profesionales que pueden\r\nacceder a cargos y contratos del escalafón \"A\" Personal Técnico\r\nProfesional;\r\n\r\n     II) Que el nuevo texto legal amplía las profesiones que pueden quedar\r\ncomprendidas, en el escalafón \"A\" Personal Técnico Profesional\r\nincorporando aquellas cuyos planes de estudio se ajustan a sus\r\ndisposiciones;\r\n\r\n     III) Que, en consecuencia, se hace necesario implementar los cambios\r\nde escalafón que corresponda, teniendo en cuenta que éstos no pueden\r\nimplicar incremento del crédito presupuestal.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n   \r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que tengan situaciones\r\ncomprendidas en lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 deberán presentar antes del 30 de junio de 1991 ante la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil una nómina de las mismas indicando su\r\nubicación (Inciso, Programa, Unidad Ejecutora), denominación de la clase\r\nde cargo, serie y grado y adjuntarán fotocopia certificada de los\r\nrespectivos títulos.\r\n\r\n   Incluirán, además, los cargos o funciones contratadas vacantes de las\r\nseries que correspondan a las nuevas profesiones amparadas por el\r\nescalafón \"A\" Personal Técnico Profesional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1991, las promociones de los funcionarios\r\namparados por la norma que se reglamenta y las modificiones de los\r\nrespectivos cargos presupuestados o funciones contratadas, no podrán\r\nefectuarse dentro del escalafón \"B\" Personal Técnico Profesional sino\r\nconsiderándolos comprendidos en el escalafón \"A\" Personal Técnico\r\nProfesional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la\r\nNación por resolución conjunta, procederán a autorizar los cambios de\r\nescalafón al amparo de la norma referida, siempre que se de cumplimiento a\r\nlo establecido en los artículos precedentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cambios de escalafón no podrán implicar modificación de grado para\r\nlos cargos o funciones contratadas involucrados, ni aumento del crédito\r\npresupuestal respectivo, excepto aquellas situaciones cuyos grados sean\r\ninferiores al mínimo fijado para el escalafón \"A\" Personal Técnico\r\nProfesional, en el artículo 27 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990, en cuyo caso se llevarán a dicho mínimo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los\r\ncambios que corresponda, en los términos previstos en el presente decreto\r\ny a informar de lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la\r\nContaduría General de la Nación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/304-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO " 
 }