{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL SECTOR AGROPECUARIO. SUBGRUPO a) PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/28/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2007" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2007 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del\r\nSector Agropecuario No. 1 \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\",\r\nSubgrupo a) \"Plantaciones de Caña de Azúcar\" convocados por el Decreto\r\n139/005 de 19 de abril de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 6 de julio de 2007 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado el día 6 de julio de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de julio de 2007\r\nen el Grupo Nº 1 \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas del Sector\r\nAgropecuario\", Subgrupo a) \"Plantaciones de Caña de Azúcar\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2007, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho Grupo.\r\n\r\nACTA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE APCANU Y UTAA. En la ciudad de Bella\r\nUnión, el día 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el\r\nsindicato UTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado\r\npor los Sres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard\r\nFernández, asistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por\r\nel sector empleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar\r\ndel Norte Uruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria,\r\nVicepresidente, y Juan Edgardo Cervini, Secretario. Los representantes de\r\nempleadores y trabajadores CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo,\r\nconforme a los siguientes términos:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el\r\n31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuará ajuste semestral\r\nel 1º de julio de 2007.\r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los\r\ntrabajadores y empresas comprendidos en el presente Grupo y Subgrupo,\r\ndedicados a las labores referentes a los cultivos de caña de azúcar en los\r\nestablecimientos cañeros abastecedores del ingenio \"Ingeniero Mones\r\nQuintela\" de propiedad de ALUR S.A.\r\n\r\nTERCERO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría,\r\nvigentes a partir del 1º de julio de 2007, no podrán ser menores a los\r\nestablecidos en el siguiente cuadro, dichos mínimos incluyen el monto\r\ncorrespondiente al ficto de alimentación y vivienda. El incremento\r\nsalarial es del 12,75% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31\r\nde junio de 2007. Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) 5,37% por concepto de la inflación del semestre enero - junio del 2007.\r\nb) 4,04%, por concepto de recuperación para el período enero - diciembre\r\ndel 2007.\r\nc) 2,86% por concepto de inflación del semestre julio - diciembre del\r\n2007.\r\n\r\nSalarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2007:\r\n\r\n     CATEGORIA     VALOR HORA\r\n     Capataz                          $     39,58\r\n     Motorista                        $     27,87\r\n     Tractorista                      $     28,19\r\n     Chofer                           $     28,19\r\n     Administrativo                   $     28,21\r\n     Sereno                           $     23,75\r\n     Peón Común                       $     27,20\r\n     Peón adelantado                  $     27,87\r\n     Regador                          $     27,87\r\n     Tractorista de máquina pesada    $     28,87\r\n\r\nCUARTO: Además percibirán por concepto de frutas y verduras $ 300,65 por\r\nmes a partir del 1º de julio de 2007.\r\n\r\nQUINTO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007, se comparará la inflación\r\nreal del período enero a diciembre de 2007 con la inflación estimada del\r\nmismo período (artículo cuarto). Pudiéndose dar las siguientes\r\nsituaciones: a) En caso de que la inflación real supere la inflación\r\nestimada para igual período se corregirá en el porcentaje correspondiente\r\n(resultante del cociente de ambos índices), aplicándose el mismo al\r\naumento salarial correspondiente al próximo ajuste. b) En caso de que la\r\ninflación real sea menor a la inflación estimada para igual período se\r\ncorregirá en el porcentaje correspondiente (resultante del cociente de\r\nambos índices), deduciéndose el mismo al aumento salarial correspondiente\r\nal próximo ajuste.\r\n\r\nSEXTO: Las partes acuerdan que todas las condiciones y beneficios\r\nestablecidos en el convenio colectivo de trabajo del 22 de junio de 2006\r\nse mantienen vigentes, a excepción de los que establecen ajustes\r\nsalariales y salarios mínimos lo que se regulará por el presente convenio,\r\nconformándose una comisión bipartita para el estudio de las referidas\r\ncondiciones y beneficios.\r\n\r\nSEPTIMO: Los trabajos que se detallan a continuación serán remunerados de\r\nacuerdo a la siguiente tabla de jornales:\r\nA) Cosecha a mano: 1) corte, despunte y sacada a la cabecera $ 121,77 por\r\ntonelada, 2) corte, despunte y apilada, dentro de máximo ocho surcos $\r\n91,25 por tonelada, 3) corte $ 47,25 por tonelada, 4) despunte $ 31,80 por\r\ntonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por tonelada, 6) apilada dentro\r\nde un máximo de ocho surcos $ 12,20 por tonelada.\r\nB) Cosecha mecanizada: 1) despunte y sacada a la cabecera $ 74,76 por\r\ntonelada, 2) retoque y sacada a la cabecera $ 68,17 por tonelada, 3)\r\ndespunte y apilada dentro de máximo ocho surcos $ 44 por tonelada, 4)\r\ndespunte $ 31,80 por tonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por\r\ntonelada, 6) apilada dentro de un máximo de ocho surcos $ 12,20 por\r\ntonelada.\r\nC) Otras Remuneraciones: 1) compensación por caña trabada adicionales por\r\nsurco tonelada, siempre que supere el 50% de la lucha $ 21,44, 2) Para\r\ncaña mal quemada siempre que supere el 50% de la lucha por tonelada $\r\n5,99.\r\nD) Para los casos de sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia\r\nmayor a cincuenta metros, se compensará con un 37,5% de la sacada o su\r\nequivalente a $ 16 por tonelada. Para los casos en que la sacada a la\r\ngavilla deba hacerse a una distancia mayor a ochenta metros se pagará a $\r\n19,19 por tonelada.\r\nE) Cuando el cruce de camino se vea obstaculizado por zanjas, canales,\r\nhuellas profundas, etc., se abonará una compensación de $ 7,26 por\r\ntonelada.\r\nF) La plantada de a dos cañas de azúcar picada, en surcos de 100 metros,\r\npreviamente puesta en la cabecera se pagará $ 17,21 por surco de 100\r\nmetros.\r\nG) Cuando la carga al medio de transporte sea a mano, se pagará $ 56,65\r\npor tonelada.\r\nH) Cuando se corte caña de azúcar de dos años o más sin cortar se pagará $\r\n29,08 por tonelada.\r\nI) En el caso de que los surcos pesen menos de 550 Kg. se pagará $ 66,97\r\nel surco de 100 metros.\r\nJ) Cuando se realice el corte, despunte y sacada a la cabecera de caña\r\npara semilla a destajo y/o de caña que no agarre fuego (caña sumergida por\r\ncreciente, etc.) se abonará el doble del valor del corte, siendo su valor\r\nde $ 168,99 por tonelada.\r\nK) Se establece que si el trabajador finaliza la zafra cumpliendo su tarea\r\no no lo hace por razones ajenas a él, percibirá una bonificación del 5%.\r\n\r\nOCTAVO: APCANU se compromete a realizar todas las gestiones necesarias\r\nante ALUR S.A. a los efectos de efectivizar un adelanto de inicio de zafra\r\nequivalente a la suma de $ 1.127.\r\nPara constancia se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha indicados.\r\n\r\nACTA DE RECEPCION DE CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Bella Unión, el\r\ndía 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el sindicato\r\nUTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado por los\r\nSres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard Fernández,\r\nasistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por el sector\r\nempleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar del Norte\r\nUruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria, Vicepresidente, y\r\nJuan Edgardo Cervini, Secretario y por el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social la Dra. Virginia Ferreira.\r\nPRIMERO. Antecedentes. El día 26 de junio de 2007, los representantes\r\nsindicales y empresariales del Grupo Nº 1 \"Ganadería, Agricultura y\r\nactividades conexas\" Subgrupo \"Plantaciones de caña de azúcar\", firmaron\r\nun preacuerdo sujeto a la ratificación de sus respectivas asambleas.\r\nSEGUNDO. Ambas asambleas ratificaron el contenido del preacuerdo suscrito\r\nel 26 de junio de 2007.\r\nTERCERO. Con fecha 6 de julio de 2007 la parte trabajadora y empleadora\r\nsuscribieron un convenio colectivo cuyo contenido se recepciona por el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social en la misma fecha.\r\nCUARTO. Ambas partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión al\r\námbito nacional del acuerdo celebrado y referido en la cláusula tercera.\r\nQUINTO. Leída que les fue la presente, se ratifica su contenido, firmando\r\na continuación seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
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