{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 516 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/303-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2006;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de\r\nenero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                        $               $\r\n\r\nI - INGRESOS                                    4.206.129.402\r\n1. Intereses                        2.671.532.453\r\n2. Utilidades de Cambio                54.700.268\r\n3. Comisiones                           8.652.879\r\n4. Otros Ingresos                   1.471.243.802\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                      1:165.789.109\r\n\r\nRUBRO                   DENOMINACION     $              $\r\n\r\n0           RETRIBUCION SERV.\r\n            PERSONALES                          534:047.774\r\n011311      Sueldos básicos carg.\r\n            presup.                     288:610.416\r\n            Directores                    1:268.460\r\n011312      Increm. Mayor Horario\r\n            Perman.                      51.594.276\r\n011313      Dedicación Total             54:405.216\r\n011315      Diferencia por Subrogación    6.000.000\r\n011316      Prima por Antigüedad         10:626.000\r\n019311      Sueldo Anual\r\n            Complementario               36:466.884\r\n019312      Aportes pers. s/aguinaldo    12:812.688\r\n021321      Sueldos Básicos pers. contrat.        0\r\n021322      Increm. Mayor Horario Perman.         0\r\n021323      Dedicación Total                      0\r\n021326      Prima por Antigüedad                  0\r\n029321      Sueldo Anual Complementario           0\r\n029322      Aportes pers. s/aguinaldo             0\r\n061301      Por trabajo en horas extra    5:776.404\r\n061303      Por Prima a la eficiencia    12:019.512\r\n061304      Por funciones dist. al cargo  5:400.000\r\n061305      Comp. por horarios especiales   720.000\r\n061306      Compensación por semana\r\n            móvil                         1.085.742\r\n061309      Comp. pers. por Reest.-\r\n            Presup.                       4:476.000\r\n061311      Otras comp. adic. (nueva\r\n            estr.)                        1.149.312\r\n061312      Adel. a cuenta (Retr.\r\n            reestr.)                        210.000\r\n062311      Gastos de Representación        494.988\r\n062313      Otras comp. adic. (estr.\r\n            anter.)                         252.000\r\n076         Fdo. contrat. Ley No. 17556  34:129.071\r\n077         Quebranto de Caja             3:120.000\r\n078         Ley 16095 Art. 42             1:014.033\r\n079         Subsidio Ex Directores        2:416.772\r\n1           CARGAS LEGALES S/SERV.\r\n            PERSON.                             168:569.568\r\n111         Aporte patron. sist. seg.\r\n            soc.                        163:260.291\r\n133         Impuesto s/retrib. person.    5:309.278\r\n2           MATERIALES Y\r\n            SUMINISTROS                         113:315.994\r\n3           SERVICIOS NO\r\n            PERSONALES                          393:459.242\r\n7           SUBSIDIOS Y OTRAS\r\n            TRANSFERENCIAS                       56:921.496\r\n749         Donaciones Varias               960.000\r\n751         Prima por Matrimonio             19.080\r\n752         Hogar Constituido             1:644.156\r\n753         Prima por Nacimiento             38.160\r\n754         Prestación por Hijo               4.776\r\n774         Contrib. por Asist. Médica   42:000.000\r\n791         Tributos Nacionales           8:175.324\r\n792         Tributos municipales          4:080.000\r\n9           ASIGNACIONES\r\n            GLOBALES                     15:203.255\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                 36.150:939.182\r\n\r\n8      SERVICIO DE DEUDA Y\r\n       ANTICIPOS                              36.150:939.182\r\n81     Amortiz. Deuda Interna        18:880:117.151\r\n82     Amortiz. Deuda Externa        12:886:453.900\r\n83     Ints. Deuda Interna            2:483:485.384\r\n84     Ints. Deuda Externa            1:167.718.250\r\n85     Dif. cambio y Aj. monet.         538.553.833\r\n89     Otros intereses                  194.610.664\r\n\r\nIV -      PRESUPUESTO DE INVERSIONES             42:138.030\r\n\r\n     RUBRO              DENOMINACION            $\r\n\r\n     4     MAQUINAS, EQUIPOS Y\r\n           MOBIL. NUEVOS                  36:744.030\r\n     6     CONSTRUCC., MEJORAS Y\r\n           REP. EXTR.                      5:394.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte\r\nde este Decreto.\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de enero de 2005.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $25,00 (veinticinco pesos uruguayos\r\ncon 00/100) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período abril - junio de\r\n2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/303-2006/49\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será\r\nequivalente al total de la retribución de Ministro de Estado. La\r\nretribución de los otros dos miembros del Cuerpo será equivalente al\r\ntotal de la de Subsecretario de Estado.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio, las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 15° y 16° de este Decreto.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900 de 21\r\nde octubre de 1987, percibirán el mismo en la forma y condiciones\r\nestablecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en\r\nese momento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a\r\npartir del 1o. de enero de 2005, se fijará por remisión al grado que en\r\ncada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos\r\nimportes de la Escala Patrón Unica.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2005 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el  Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\n   GRADO  IMPORTE $\r\n     0     10.415\r\n     1     10.630\r\n     2     10.845\r\n     3     11.069\r\n     4     11.316\r\n     5     12.050\r\n     6     12.327\r\n     7     12.617\r\n     8     12.932\r\n     9     13.267\r\n    10     13.584\r\n     1     13.671\r\n     2     13.759\r\n     3     13.846\r\n    11     13.932\r\n     1     14.023\r\n     2     14.113\r\n     3     14.203\r\n    12     14.294\r\n     1     14.388\r\n     2     14.483\r\n     3     14.578\r\n    13     14.672\r\n     1     14.773\r\n     2     14.876\r\n     3     14.977\r\n    14     15.079\r\n     1     15.182\r\n     2     15.283\r\n     3     15.386\r\n    15     15.487\r\n     1     15.596\r\n     2     15.705\r\n     3     15.813\r\n    16     15.922\r\n     1     16.037\r\n     2     16.151\r\n     3     16.266\r\n    17     16.381\r\n     1     16.498\r\n     2     16.616\r\n     3     16.733\r\n    18     16.851\r\n     1     16.972\r\n     2     17.093\r\n     3     17.214\r\n    19     17.335\r\n     1     17.465\r\n     2     17.595\r\n     3     17.723\r\n    20     17.853\r\n     1     17.986\r\n     2     18.117\r\n     3     18.250\r\n    21     18.381\r\n     1     18.519\r\n     2     18.656\r\n     3     18.793\r\n    22     18.931\r\n     1     19.075\r\n     2     19.220\r\n     3     19.366\r\n    23     19.511\r\n     1     19.662\r\n     2     19.812\r\n     3     19.964\r\n    24     20.114\r\n     1     20.272\r\n     2     20.429\r\n     3     20.588\r\n    25     20.746\r\n     1     20.910\r\n     2     21.075\r\n     3     21.239\r\n    26     21.403\r\n     1     21.575\r\n     2     21.747\r\n     3     21.921\r\n    27     22.092\r\n     1     22.272\r\n     2     22.455\r\n     3     22.635\r\n    28     22.816\r\n     1     23.001\r\n     2     23.185\r\n     3     23.370\r\n    29     23.553\r\n     1     23.750\r\n     2     23.947\r\n     3     24.143\r\n    30     24.340\r\n    31     25.150\r\n    32     25.994\r\n    33     26.885\r\n    34     27.807\r\n    35     28.781\r\n    36     29.782\r\n    37     30.826\r\n    38     31.930\r\n    39     33.063\r\n    40     34.257\r\n    41     35.498\r\n    42     36.792\r\n    43     38.133\r\n    44     39.546\r\n    45     41.021\r\n    46     42.559\r\n    47     44.155\r\n    48     45.833\r\n    49     47.576\r\n    50     49.388\r\n    51     51.288\r\n    52     53.269\r\n    53     55.325\r\n    54     57.487\r\n    55     58.373\r\n    56     60.652\r\n    57     63.046\r\n    58     65.535\r\n    59     68.136\r\n    60     70.853\r\n    61     73.669\r\n    62     76.630\r\n    63     79.712\r\n    64     82.930\r\n    65     86.279\r\n   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será\r\nel establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto,\r\nel que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de\r\nlas mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina\r\nsubgrado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco\r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de\r\nla Escala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n\r\n     Auxiliares de Servicio III     5\r\n     Auxiliares de Servicio II     10\r\n     Auxiliares de Servicio I      20\r\n     Encargado de Turno            41\r\n\r\nCuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase de las establecidas en el artículo 6° literal a), se fijará su\r\nremuneración por aplicación de dicho literal o en su defecto, por la\r\nescala del artículo 6° literal b) si ésta resultase en una mayor\r\nretribución para el funcionario, requiriéndose en ambos casos que la\r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad para el literal\r\na) del artículo 6° la antigüedad en el cargo. Para el literal b) del\r\nartículo 6° se considerará como antigüedad la que corresponda desde el\r\ningreso a la actividad bancaria, a excepción de los funcionarios que\r\ningresen al Organismo a través del mecanismo previsto en el artículo 15°\r\ny siguientes de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás normas\r\nlegales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes dicha\r\nescala se aplicará considerando la antigüedad bancaria a partir del\r\nefectivo ingreso a la banca oficial y de los funcionarios comprendidos en\r\nel artículo 39° inciso cuarto los que se regirán por lo dispuesto en el\r\nmismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal perteneciente al Grupo de\r\nServicios Generales podrá acceder a una remuneración mensual, en las\r\ncondiciones estipuladas en el artículo 5° de este decreto, de acuerdo a\r\nlas escalas establecidas en los siguientes literales:\r\n\r\na)\r\n\r\n     ANTIGUEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                      GRADO\r\n\r\n     Auxiliar de Servicio III\r\n     Ingreso                            5\r\n     2                                  6\r\n     4                                  7\r\n     6                                  8\r\n     8                                  9\r\n\r\n     Auxiliar de Servicio II     10\r\n     2                                  11\r\n     4                                  12\r\n     6                                  13\r\n     8                                  14\r\n     10                                 15\r\n     12                                 16\r\n     14                                 17\r\n     16                                 18\r\n     18                                 19\r\n\r\n     Auxiliar de Servicio I     20\r\n     2                                  21\r\n     4                                  22\r\n     6                                  23\r\n     8                                  24\r\n     10                                 25\r\n     12                                 26\r\n\r\nb)\r\n     ANTIGUEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                     GRADO\r\n\r\n     Ingreso                            5\r\n     1                                  6\r\n     2                                  7\r\n     3                                  8\r\n     4                                  9\r\n     5                                  10\r\n     6                                  11\r\n     7                                  12\r\n     8                                  13\r\n     9                                  14\r\n     10                                 15\r\n     11                                 16\r\n     12                                 17\r\n     13                                 18\r\n     14                                 19\r\n     15                                 20\r\n     16                                 21\r\n     17                                 22\r\n     18                                 23\r\n     19                                 24\r\n     20                                 25\r\n     21                                 26\r\n     22                                 27\r\n     23                                 28\r\n     24                                 29\r\n     25                                 30\r\n     26                                 31\r\n     27                                 32\r\n     28                                 33\r\n     29                                 34\r\n     30                                 35\r\n     31                                 36\r\n     32                                 37\r\n     33                                 38\r\n     34                                 39\r\n     35                                 40\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá\r\nuna remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón\r\nUnica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Administrativo III                 5\r\n     Administrativo II                  20\r\n     Administrativo I                   30\r\n     Secretario                         41*\r\n     Tesorero                           46*\r\n     * Al vacar se transforman en Administrativos I - Grado EPU 30.\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen\r\ncargos de Administrativo III mantendrán el grado de la Escala Patrón\r\nUnica, establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de\r\nsecretarios, de acuerdo a la reglamentación vigente, percibirán una\r\ncompensación de un grado EPU adicional al de cobro que perciban al\r\nmomento de la designación, con un tope de grado EPU 41.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de tesoreros,\r\npercibirán una compensación de dos grados EPU adicionales al de cobro que\r\nperciban al momento de la designación, con un tope de grado EPU 46.\r\nCuando al personal comprendido en este grupo la correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase de las establecidas en el artículo 8o. Literal a), se fijará su\r\nremuneración por aplicación de dicho literal o en su defecto, por la\r\nescala del artículo 8° literal b) si ésta resultase en una mayor\r\nretribución para el funcionario, requiriéndose en ambos casos que la\r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad para el literal\r\na) del artículo 8° la antigüedad del cargo. Para el literal b) del\r\nartículo 8° se considerará como antigüedad la que corresponda desde el\r\ningreso a la actividad bancaria, a excepción de los funcionarios que\r\ningresen al Organismo a través del mecanismo previsto en el artículo 15°\r\ny siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás normas\r\nlegales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes dicha\r\nescala se aplicará considerando la antigüedad bancaria a partir del\r\nefectivo ingreso a la banca oficial y de los funcionarios comprendidos en\r\nel Artículo 40° incisos quinto y sexto los que se regirán por lo\r\ndispuesto en los mismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal perteneciente al Grupo Administrativo podrá acceder a una\r\nremuneración mensual, en las condiciones estipuladas en el Artículo 7° de\r\neste decreto, de acuerdo a las escalas establecidas en los siguientes\r\nliterales:\r\n\r\na)     ANTIGUEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                        GRADO\r\n     Administrativo III\r\n     Ingreso                            5\r\n     2                                  6\r\n     4                                  7\r\n     6                                  8\r\n     8                                  9\r\n     10                                 10\r\n     12                                 11\r\n     14                                 12\r\n     16                                 13\r\n     18                                 14\r\n     20                                 15\r\n     22                                 16\r\n     24                                 17\r\n     26                                 18\r\n     28                                 19\r\n\r\n     Administrativo II     20\r\n     2                                  21\r\n     4                                  22\r\n     6                                  23\r\n     8                                  24\r\n     10                                 25\r\n     12                                 26\r\n     14                                 27\r\n     16                                 28\r\n     18                                 29\r\n\r\n     Administrativo I     30\r\n     2                                  31\r\n     4                                  32\r\n     6                                  33\r\n     8                                  34\r\n     10                                 35\r\n     12                                 36\r\n\r\nb)\r\n     ANTIGUEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                      GRADO\r\n\r\n     Ingreso                            5\r\n     1                                  6\r\n     2                                  7\r\n     3                                  8\r\n     4                                  9\r\n     5                                  10\r\n     6                                  11\r\n     7                                  12\r\n     8                                  13\r\n     9                                  14\r\n     10                                 15\r\n     11                                 16\r\n     12                                 17\r\n     13                                 18\r\n     14                                 19\r\n     15                                 20\r\n     16                                 21\r\n     17                                 22\r\n     18                                 23\r\n     19                                 24\r\n     20                                 25\r\n     21                                 26\r\n     22                                 27\r\n     23                                 28\r\n     24                                 29\r\n     25                                 30\r\n     26                                 32\r\n     27                                 34\r\n     28                                 35\r\n     29                                 36\r\n     30                                 38\r\n     31                                 39\r\n     32                                 40\r\n     33                                 41\r\n     34                                 42\r\n     35                                 43\r\n     36                                 44\r\n     37                                 45\r\n     38                                 46\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n\r\n     Operador CPD I                     33\r\n     Analista III                       34\r\n     Analista II                        48\r\n     Analista I                         52\r\n     Abogado Asesor                     56\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen\r\ncargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,\r\nestablecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución\r\nequivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación -\r\nmás dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3° de este\r\nDecreto.\r\nLos funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y\r\nAnalista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a\r\nun grado adicional de la E.P.U. hasta un topé de grado 47, siempre que la\r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\nA los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II se\r\nles aplicará, según corresponda la siguiente escala:\r\n\r\n     Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado EPU\r\n            inclusive                   de 5 años\r\n    Antigüedad en el cargo        Antigüedad en el cargo\r\n            10 años                      8 años                   49\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Jefe de Unidad III                 41\r\n     Jefe de Unidad II                  50\r\n     Jefe de Unidad I                   54\r\n     Jefe de Departamento II            54\r\n     Jefe de Departamento I             56\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del Nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO             GRADO E.P.U.\r\n\r\n     Gerente de Area II                         58\r\n     Gerente de Area I                          60\r\n     Contador General                           60\r\n     Intendente                                 64\r\n     Auditor Interno - Inspector General        64\r\n     Gerente de División                        64\r\n     Secretario General                         65\r\n     Superintendente                            65\r\n     Gerente General                            65\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los\r\nartículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y\r\nen el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá\r\ncelebrar contratos a término con hasta 92 personas físicas para atender\r\nlas necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el\r\nArtículo 11° de la Ley No. 17.930 de 23 de setiembre de 2005, podrá\r\nrealizar llamados a concurso de Contratos de Función Pública, con la\r\ncondición de que dichos Contratos no produzcan incrementos de costo\r\nfinanciero para el BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto previo a toda Contratación, debiendo para ello\r\nelevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y el\r\ncorrespondiente de las vacantes que se eliminan. Las limitaciones\r\nestablecidas en el Artículo 36° literal b), respecto a la trasposición\r\nentre renglones del rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio\r\n2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\n\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10:00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 14°.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente,\r\ncon excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 16°, 26° y\r\nla retribución por reestructura establecida en el artículo 43°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/16\" >16</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso\r\n2° del artículo 14°.\r\nEsta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre\r\ntodas las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción\r\nde las compensaciones establecidas en los arts. 15° , 26° y la\r\nretribución por reestructura establecida por el artículo 43°.\r\nLa misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay excepto\r\na aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función, desempeñen\r\nun horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista\r\nretributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una enunciación\r\ntaxativa, no percibirán la retribución prevista en este artículo, los\r\nfuncionarios que realicen horarios nocturnos, situación que se encuentra\r\ncontemplada en el artículo 20° de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACION DE FUNCIONES. Los funcionarios que por resolución expresa del\r\nDirectorio desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel no\r\nprevisto en el organigrama durante un período continuo de 30 días o más,\r\npercibirán como compensación la diferencia entre su remuneración y la que\r\nle correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo\r\na lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y la\r\nreglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que - por Resolución de\r\nDirectorio - ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un\r\nperíodo continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la\r\ndiferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara\r\nde una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo\r\n35o. del Estatuto del Funcionario, la que se hará efectiva por todo el\r\nperíodo de su desempeño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería y\r\nmantenimiento se fijarán semanas laborales móviles, previo acuerdo del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se percibirá una\r\ncompensación mensual del 20% sobre las compensaciones de carácter\r\npermanente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter permanente,\r\ncon un máximo equivalente a la Base De Prestaciones y Contribuciones,\r\nestablecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de\r\nCaja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32\r\nde la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo\r\nque determine la reglamentación correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez\r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas\r\nlas retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 16o. y 43o. del presente\r\nDecreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble\r\ndel valor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nLa cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias por funcionario, hasta un máximo de cuarenta horas mensuales.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por cada\r\nmiembro del mismo, podrán realizar hasta ochenta horas extra mensuales\r\npor funcionario.\r\nNo obstante lo dispuesto anteriormente, los respectivos jerarcas podrán\r\nautorizar regímenes excepcionales, cuando medien fundadas razones de\r\nresentimiento de los servicios.\r\nSólo podrán realizar horas extra en días inhábiles aquellos funcionarios\r\nque en la semana inmediata anterior, hubieran cumplido normalmente la\r\njornada ordinaria de trabajo excepto en los casos en que hayan gozado\r\nlicencia por enfermedad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/24" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por\r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por\r\nconcepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al\r\nmomento de su incorporación a la estructura vigente, que no son\r\nabsorbidas por la remuneración básica del cargo al que accede.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration\r\n(MBA), Master Public Administration (MPA), Phylosofical Doctor (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las\r\nsiguientes compensaciones:\r\n\r\n     Título de Master                   $ 2.648\r\n     Título de Phylosofical Doctor      $ 7.338\r\n\r\nEsta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -\r\npor asignación o subrogación - resulte inferior al de Gerente de Area.\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con\r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de\r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no\r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de\r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su\r\nmayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido\r\ndeclarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay\r\npor resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al\r\nque pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de\r\nevaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que\r\naplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y\r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su\r\nestructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia,\r\nasí como todo otro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en\r\nque el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y\r\nreconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en\r\nlos incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá\r\ninformar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario\r\ncontinúa aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus\r\ntareas, así como cualquier otra circunstancia funcional que determine la\r\nsuspensión temporal o la extinción de dicho derecho. Estas compensaciones\r\nno serán acumulables entre sí y, para el caso de que un funcionario sea\r\nbeneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la\r\nprevista en el artículo 21°, percibirá como única compensación la\r\ndiferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por\r\naquel.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/26" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGUEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay\r\npercibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 70,00\r\n(setenta pesos uruguayos con 00/00) al 1o. de enero de 2006 por cada año\r\nde servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos\r\njubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que\r\nestablece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las\r\ndisposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/27" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a\r\nla duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en\r\nlos doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.\r\nSerán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias así como toda tributación\r\npersonal que grave el aguinaldo. El sueldo anual complementario podrá ser\r\nabonado en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y\r\ndiciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/28" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre todas\r\nlas retribuciones personales de carácter permanente, salvo las\r\ncompensaciones establecidas en los arts. 15°, 16°, 26° y la retribución\r\npor reestructura establecida en el artículo 43° de este Decreto.\r\nLa misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que\r\nhayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período,\r\nde acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.\r\nEl monto máximo a percibir por parte de cada funcionario beneficiario de\r\nesta prima, no podrá superar el 8% (ocho por ciento) del total de su\r\nretribución personal anual definida en el párrafo primero de este\r\nartículo.\r\nLa asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder el\r\ncuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a\r\nretribuciones personales de carácter permanente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 15° y 16° y la\r\ndispuesta en el artículo 9° inciso 3°, alcanzarán a los funcionarios que\r\nefectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay\r\npercibirán las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza\r\nPrimaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la\r\nRepública, hasta el tope máximo de 18 años.\r\nb) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5o. de la Ley No. 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes\r\ncomplementarias o modificativas.\r\nc) Hogar Constituido.\r\nd) Prima por Nacimiento.\r\ne) Prima por Matrimonio.\r\nTodas esta prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base de Prestaciones y Contribuciones establecida en el\r\nartículo 2° de la Ley N° 17.856.\r\nLas prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/31" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay\r\nreintegrará los gastos por asistencia médica integral de su personal\r\nactivo y pasivo y núcleo familiar, incluidos los hijos menores de 18\r\naños, de acuerdo a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes\r\nen la materia. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el\r\nimporte correspondiente a las cuotas mutuales mensuales y los gastos de\r\nórdenes y tiques de medicamentos o similares. Cuando la afiliación sea a\r\notras instituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá\r\nun tope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la\r\ncuota básica vigente más alta de las I.A.M.C. (dicho tope ascendía a $\r\n1.768 al 1° de enero de 2005).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/32" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,\r\nen períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/35\" >35</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", para\r\nfinanciar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, en\r\nvirtud de lo dispuesto por las Leyes N° 15.737 y N° 15.783 de 8 de marzo\r\nde 1985 y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones\r\nlegales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas\r\ny a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", para cubrir\r\nel costo de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo, en el\r\nmarco de lo establecido por los artículos 15o. y siguientes\r\n(Redistribución de Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de\r\n1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando\r\ncuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios del consumo\r\ny del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el artículo 32o. in fine.\r\nLos directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe.\r\nDe obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que\r\nserán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de\r\nCuentas, dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/36" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones:\r\n1)      Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio\r\n        del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de\r\n        Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n2)      Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\n        Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento\r\n        y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguien\r\ntes limitaciones:\r\na)      Las partidas correspondientes a los rubros 0 \"Retribuciones de\r\n        Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\n        Personales\" y al subrubro 7.5 \"Transferencias a Unidades\r\n        Familiares por personal en actividad\", no podrán ser utilizadas\r\n        para trasposición ni recibir trasposiciones de otros rubros,\r\n        salvo disposición expresa.\r\nb)      Dentro del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" podrán\r\n        trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas\r\n        correspondientes a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del\r\n        crédito disponible y no comprometido.\r\nc)      Los renglones del subrubro 7.4 \"Transferencias a Instituciones\r\n        sin fines de lucro\" y del rubro 8 \"Servicios de Deuda y\r\n        Anticipos\" no podrán utilizarse para trasposiciones.\r\nd)      El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá recibir\r\n        trasposiciones.\r\ne)      Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra\r\n        de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas\r\n        jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que\r\n        presten servicios públicos nacionales.\r\nf)      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n        partidas ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.\r\n84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo\r\nproyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio,\r\ndando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El renglón 7.4.9 \"Donaciones Varias\" incluye una partida de $ 600.000,\r\npara financiar los gastos del Concurso Anual de Artes Plásticas para el\r\naño 2006, instituido por el Banco Central del Uruguay, por Resolución de\r\nDirectorio 312/95 de fecha 6 de junio de 1995.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter\r\nlimitativo:\r\n\r\n- Rubro 2 \"Materiales y Suministros\", renglón 2.4.9 \"Otros Billetes y\r\nPapel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas\", para cubrir los\r\ngastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda,\r\nadquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos\r\ny gastos de acuñación de monedas.\r\n\r\n- Rubro 3 \"Servicios No Personales\", renglón 3.6.4. \"Comisiones Bancarias\r\ny De Cambio\", para las comisiones por operaciones con corresponsales y\r\notros gastos bancarios.\r\n\r\n- Rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", renglón 7.9.1. \"Tributos\r\nNacionales\".\r\n\r\n- Rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", renglón 7.9.2. \"Tributos\r\nMunicipales\", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del\r\nGobierno Departamental a cargo del Ente.\r\n\r\n- Rubro 8 \"Servicio de Deuda y anticipos\", para cubrir los gastos por\r\nconcepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y\r\nextranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales\r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/40" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del\r\npersonal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 30 de junio\r\nde 2005 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los\r\nartículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los\r\nartículos 41º al 44º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos\r\nactuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la\r\nestructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen no\r\nserán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\n\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente:\r\n\r\n     DENOMINACION  DEL  CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\n\r\nCLASE DE\r\nADMINISTRACION\r\nJefe de Sección de 1ra.                 5ta.     36             1\r\nJefe de Sección de 2da.                 6ta.     32             1\r\nAuxiliar de Administración              10a.     5              1\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO     NIVEL     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\n\r\nCLASE TECNICA\r\n\r\nAbogado Asesor                  Especial        55              1\r\nAbogado                         A4              48              1\r\nAbogado                         A5              46              2\r\nContador/Economista             A5              46              1\r\n\r\nEl personal de la DECIMA CATEGORIA, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican en el Art.\r\n6º literal b), computando como antigüedad la que en cada caso\r\ncorresponda, contada desde su ingreso en la categoría.\r\n\r\nCuando al personal comprendido entre CUARTA Y SEXTA CATEGORIA inclusive,\r\nle correspondiese por aplicación de esta escala una remuneración mensual\r\ninferior a la que resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del\r\nartículo 8o. Literal b), se fijará su remuneración por aplicación de\r\ndicho artículo.\r\nSe computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada\r\ndesde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la\r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 40o. se le\r\naplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º\r\n(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los arts. 15º al 23º\r\ninclusive, las de los arts. 25º al 28º inclusive, las de los arts. 30º y\r\n31º, así como lo dispuesto por el artículo 29º y por los artículos\r\nsiguientes de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/42" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,\r\notorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 40º, que tengan\r\ntítulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas\r\na la actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio\r\ntengan una duración de cinco años o más, será de $ 4.204 al 1º de enero\r\nde 2005.\r\n\r\nLos funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 40º, no\r\npercibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del\r\nNivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la\r\npercibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/43" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. La\r\nretribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo previsto por\r\nel art. 80º del decreto 457/93 de 25 de octubre de 1993, será absorbida\r\ntotal o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\nEl personal de la Institución percibirá en concepto de productividad una\r\npartida mensual, resultante de la distribución de las economías derivadas\r\ndel retiro voluntario de funcionarios de acuerdo a lo dispuesto por la\r\nLey No. 16.127 de 7 de agosto de 1990.\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, así como las establecidas\r\nen los artículos 42º que se perciban al momento de la incorporación a un\r\ncargo de la estructura establecida en los artículos 5º a 11º, serán\r\nabsorbidas en forma total o parcial, por la remuneración emergente del\r\nmismo.\r\nEn el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la\r\ncompensación personal por reestructura, prevista en el artículo 24º.\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se\r\nproduzca la mencionada incorporación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/44" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de\r\nlo dispuesto en los artículos 24º y 43º.\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las\r\nsituaciones previstas en los artículos 9º (inciso 3º), 17º, 18º, 19º,\r\n20º, 22º, 23º y 25º, o las derivadas de la aplicación de disposiciones\r\nlegales, reglamentarias o sentencias judiciales.\r\n\r\nEn especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 40º, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo\r\npresupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido\r\nasignadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en\r\nel artículo 23º de la Ley No. 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de\r\nlos montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEn caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes del resto de la\r\nAdministración, podrán optar por la dedicación total como adscrito al\r\nDirector solicitante para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de\r\nsueldo en el Organismo de origen o por mantener el desempeño de sus\r\ntareas habituales y cumplir su adscripción fuera de dicho horario.\r\nEl contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que\r\nla persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario\r\npúblico de otro Organismo con dedicación horaria completa, o la\r\nadscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma Empresa o\r\nInstituto o funcionarios públicos de distinto origen pero con dedicación\r\nen horario no coincidente con su tarea habitual en el Organismo de\r\norigen, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las\r\nfunciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no\r\ngenerando derecho a indemnización alguna.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/46" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del B.C.U. podrá en el futuro efectuar transformaciones de\r\ncargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a\r\nlos efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales\r\nnecesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y\r\nfinanciamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde\r\nel punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación\r\nimplicará la eliminación automática del o los cargos que se transformen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-2006/47\" >47</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-2006/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA\r\n\r\n " 
 }