APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 45

 Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o
adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,
etc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media
la remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 23º de la Ley No. 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de
los montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no
funcionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.
En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes del resto de la
Administración, podrán optar por la dedicación total como adscrito al
Director solicitante para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de
sueldo en el Organismo de origen o por mantener el desempeño de sus
tareas habituales y cumplir su adscripción fuera de dicho horario.
El contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que
la persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario
público de otro Organismo con dedicación horaria completa, o la
adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma Empresa o
Instituto o funcionarios públicos de distinto origen pero con dedicación
en horario no coincidente con su tarea habitual en el Organismo de
origen, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las
funciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no
generando derecho a indemnización alguna.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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