APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional, 
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala 
Patrón Unica que se indican: 

DENOMINACION DEL CARGO             GRADO E.P.U.   
Operador CPD I                          33
Analista III                            34
Analista II                             48
Analista I                              52
Abogado Asesor                          56
Abogado Consultor                       60
 
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen 
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica, 
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución 
equivalente a la del cargo que ocupan más dos grados adicionales de la 
E.P.U. detallada en el art. 3º de este Decreto. 
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y 
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a 
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la 
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca 
la reglamentación. 
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o 
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el 
artículo 44o., inciso primero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29, 40, 41, 46, 49 y 51.
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