APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 39

 Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter 
limitativo: 
 
- Rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9 "Otros Billetes y 
Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas", para cubrir los 
gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, 
adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos 
y gastos de acuñación de monedas.  
- Rubro 3 "Servicios No Personales", renglón 3.6.4. "Comisiones Bancarias 
y De Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y 
otros gastos bancarios.  
- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.1. "Tributos 
Nacionales", para el pago de impuestos a cargo del Ente, derivados de la 
compra de moneda extranjera y de la Tasa del Tribunal de Cuentas de la 
República.  
- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.2. "Tributos 
Municipales", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del 
Gobierno Departamental a cargo del Ente. 
- Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", para cubrir los gastos por 
concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y 
extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay. 
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales 
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas. 
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