{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APORTES PATRONALES. MARINA MERCANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/11/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1998" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 869 
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  ,"vistos" : "  VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes\r\nal personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 182/998 de 15 de julio de 1998 prorrogó\r\nhasta el mes de cargo agosto de 1998, la vigencia del artículo 1º del\r\nDecreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones\r\npatronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal\r\nembarcado de la Marina Mercante Nacional;\r\n\r\n             II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de\r\nagosto de 1997 se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un\r\nrégimen gradual de adecuación de las aportaciones personales por\r\ncontribuciones especiales de Seguridad Social para el personal embarcado\r\nde la Marina Mercante Nacional.\r\n\r\n             III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones\r\npatronales para ese sector de actividad.\r\n\r\n CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el\r\nrégimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de\r\nSeguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante\r\nNacional, vigente hasta el mes de cargo abril de 1998\r\n\r\n ATENTO: A lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del mes de cargo setiembre de 1998 y hasta el mes de cargo\r\nfebrero de 1999, las aportaciones patronales por contribuciones especiales\r\nde Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina\r\nMercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES\r\n " 
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