{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1996\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/303-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1996.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictámen,\r\n\r\n  ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n     I - INGRESOS.                              $         106,819,000\r\n\r\n        I. INGRESOS CORRIENTES                             46,163,100\r\n\r\n          - Rentas de activos realizables   37,778,000\r\n          - Renta de activos Financieros     7,952,500\r\n          - Transferencias sector privado      432,600\r\n\r\n       II. INGRESOS DE CAPITAL                             60,655,900\r\n\r\n          - Venta de fracciones              6,000,000\r\n          - Cuotas de amortización           1,921,400\r\n          - Cuota amortización deudas ref.   2,100,000\r\n          - Venta de vehículos               1,120,000\r\n          - Préstamos compra tierra         47,200,000\r\n          - Financiación Forestación         1,872,000\r\n          - Subsidio Ley Forestal              442,500\r\n\r\n    II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            48,859,943\r\n\r\nRubro                   Denominación               $              $\r\n\r\n     0           RETRIBUCION SERVS.\r\n                 PERSONALES                                27,403,763\r\n   011311.1      Directorio                   1,141,709\r\n                 Gerente General                278,003\r\n                 Secretario de Directorio       234,108\r\n   011311.2      Personal presupuestado         415,763\r\n   011318        Aumento mayo 1992 y\r\n                 similares presup.               16.249\r\n   019311        Sueldo anual compl.\r\n                 presupuestados                 239,307\r\n   021321        Sueldos básicos contratados 12,283,791\r\n   021327        Diferencia de sueldo         1,166,940\r\n   021328        Aumento mayo 1992y\r\n                 similares contrat.             291,545\r\n   029321        Sueldo anual compl.\r\n                 contratados                  1,780,625\r\n   036331        Retrib. jornaleros y\r\n                 destajistas                    514,136\r\n   036338        Aumento mayo 1992 y\r\n                 similares jornal.               27,524\r\n   039331        Sueldo anual comp.\r\n                 jornal. y dest.                 45,528\r\n   061303.1      Prima a la eficiencia\r\n                 presupuestados                  37,991\r\n   061303.2      Prima a la eficiencia\r\n                 contratados                    586,939\r\n   061304.1      Compensación presupuestados          0\r\n   061304.2      Compensación contratados       979,177\r\n   061318        Redistrib. funcionarios\r\n                 presupuestado                   63,827\r\n   061321        Horas extras contratados       278,455\r\n   061328        Redistrib. funcionarios\r\n                 contratados                     34,294\r\n   062311        Gastos de representación       385,750\r\n   062318        Prima por antigüedad\r\n                 presupuestados                  57,241\r\n   062328        Prima por antigüedad\r\n                 contratados                    939,815\r\n   062338        Prima por antigüedad jornaleros 16,215\r\n   063.1         Compensación Aliment./\r\n                 transp.presup.                 319.232\r\n   063.1         Compensación Aliment./\r\n                 transp. contrat              5,227,424\r\n   077           Quebranto de caja               42,175\r\n   098           Productividad                        0\r\n\r\n   1             CARGAS LEGALES S/SERVS.\r\n                 PERSONALES                                    7,399,984\r\n   111           Aporte patronal jubilatorio  6,841,494\r\n   123           Aporte patronal al F.N.V       279.245\r\n   131           Impuesto a las retrib.\r\n                 personales                     279,245\r\n\r\n   2             MATERIALES Y SUMINISTROS.                     1,929,832\r\n   3             SERVICIOS NO PERSONALES.                      6,240,913\r\n   7             SUBSIDIOS Y OTRAS\r\n                 TRANSFERENCIAS                                5,101,081\r\n   72            Transferencias a productores\r\n                 privados                       101,543\r\n   734           Subsidios a gobiernos\r\n                 departamentales                219,333\r\n   74            Transf. a inst. sin fines\r\n                 de lucro                        32,494\r\n   751           Prima por matrimonio            19,574\r\n   752           Prima por hogar constituído    470,304\r\n   753           Prima por nacimiento            19,574\r\n   754           Prestación por hijo            167,295\r\n   774           Contribución por\r\n                 asistencia médica            2,700,129\r\n   779           Otros                        1,303,936\r\n   791           Impuestos Nacionales            62,120\r\n   792           Impuestos Municipales            4,779\r\n\r\n  III  - OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\n  8      SERVICIOS DE DEUDA Y\r\n         ANTICIPO                                            539,248\r\n  83     Intereses de Deuda Interna             347,320\r\n  85     Diferencia de cambio y otros            36,607\r\n  86     Préstamos                              112,839\r\n  87     Devolución a colonos                    42,482\r\n\r\n  9      ASIGNACIONES GLOBALES                               245,122\r\n\r\n  IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                        55,157,800\r\nRubro              Denominación\r\n2        MATERIALES Y\r\n         SUMINISTROS                           815.300\r\n3        SERVICIOS NO\r\n         PERSONALES                          2,030,300\r\n4        MAQUINARIA, EQUIPO\r\n         Y MOBILIARIOS NUEV.                 3,061,600\r\n5        TIERRAS, EDIF. Y\r\n         OTROS ACT. PREEXIST.               41,250,100\r\n6        CONSTRUC., MEJORAS\r\n         Y REP. EXTRAORD.                    7,920,000\r\n9        ASIGNACIONES GLOBALES                  80,500\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. \r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales\r\notorgados en el ejercicio 1996, e incluyen asimismo la mano de obra de la\r\ninversión\r\nLas normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto. \r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente General\r\ny Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %\r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente.\r\nPara acceder a estas últimas remuneraciones se deberá dar estricto\r\ncumplimiento a las pautas a cumplir por dichos funcionarios que serán\r\nreglamentadas por el Directorio, similares a las establecidas para el\r\nrégimen de compensaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/303-1997/29\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformaciones\r\nsin que ello implique aumento de las partidas del rubro \"0\" Retribución de\r\nServicios Personales.\r\n   Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de\r\nvacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la\r\ncantidad de grados superiores (Director de Departamento y Más) de los\r\ndistintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre\r\nla cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente.\r\nDicha disminución de vacantes de Grados Superiores no implicará la\r\neliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro \"0\" ya que la\r\nmisma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide\r\nsalarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel\r\nGerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la\r\npartida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones de\r\ncargos y grados.\r\n  Con respecto a los restantes cargos, sobre las vacantes que se\r\nproduzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%\r\nde las mismas se destine a incrementar sueldos bases de los Escalafones\r\nTécnico Profesional y Especializado y financiamiento de transformaciones\r\nde cargos.\r\n   Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del\r\naño 1996 (sin aumento del rubro \"0\") podrán ponerse en práctica de\r\ninmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 8,00 (ocho pesos) y se ajustarán\r\nautomáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución.\r\nLas partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo enero-diciembre 1996 y se podrán ajustar en función de la\r\nvariación del índice de los precios del consumo confeccionado por el\r\nInstituto Nacional de Estadísticas, con el asesoramiento previo de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales  sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con elfin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en\r\nrelación a los cargos de los Grados Superiores, por el equivalente al 100%\r\nde la partida se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2\r\ny en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el\r\n50% y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 2.\r\n   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del\r\nPoder Ejecutivo a travéz de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en\r\nun plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de\r\nlos rubros 0, 1 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\n   Los directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en\r\nigual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\nLas ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las\r\nmodificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\nPatrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la\r\ncitada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que\r\nse otorgue a proveedores con destino a una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán\r\nser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la\r\nclasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\nLos gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no\r\nincluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos\r\npasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de\r\nenero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con\r\ncargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de cada Programa de Funcionamiento\r\nserán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsi, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\nd) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de\r\nDeudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.\r\nf) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse\r\nentre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de\r\nrubros entre Programas de distinta naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para\r\nlos cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de\r\nArea, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto\r\nde Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base.\r\nHasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando\r\ncorresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a\r\ncumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio\r\ndel Ente.\r\n    - Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n    - Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n    - Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n    - Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n    - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\n   El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\n   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de\r\nsueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se\r\nprevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro\r\nde esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen incentivos para el Personal del Instituto Nacional de\r\nColonización. Grados 1 a 14.\r\n   Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los\r\ngrados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos\r\ndel 50 % de ese segmento del personal.\r\n   A este respecto se establece la siguiente norma:\r\nIncentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal\r\npara el funcionario que se haya desempañado eficientemente de acuerdo a un\r\ninforme fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que\r\nla reglamentación definirá.\r\nSe tomarán en cuenta los siguientes extremos.\r\na) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 50 % de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior.\r\nNo se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad\r\nni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los\r\nfuncionarios de los grados inmediatos superiores.\r\nb) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20 % de\r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional \"A\", Técnico\r\nProfesional \"B\", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la\r\nescala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios\r\nque sean acreedores de una determinada Compensación.\r\n   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el\r\nArtículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/11/1984\r\ny Ley Nº 16.697 del 25 de abril de 1995 -art. 26, 27 y 28 Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre 1985, Prima\r\npor Hogar Constituído Decreto-Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley\r\nNº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes\r\n(Ley Nº 15.809 Artículo 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2 %  del salario mínimo nacional fijado por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios y el personal zafral que prestan servicios en el Ente\r\ntienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma\r\nequivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la\r\ncuota de la mutualista de primera categoría de mayor costo.\r\nAdicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en\r\nque no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se\r\nhará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes de\r\nla zona, para la asistencia de medicina general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al\r\ntiempo en que ejerzan las funciones.\r\nSu valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8\r\nhoras percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que\r\nse liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el\r\nPoder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas\r\nempresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.380\r\ny $ 418 (nivel 12/96) respectivamente.\r\nEl 100 % de esta partida constituye materia gravada de los aportes\r\nsociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida mensual de $ 5.859,00 en carácter de viático,\r\nreajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, dic./93)\r\na efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación\r\nque el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada\r\nDirector en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los\r\nfuncionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos\r\npertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación\r\nde la partida subsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Incentivo para el Retiro.\r\n1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996: 24\r\nsueldos.\r\n2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1996:\r\n15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los\r\n65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1996.\r\nLa puesta en vigencia de este sistema de incentivos queda a discreción del\r\nDirectorio del Organismo de acuerdo a la situación financiera del mismo.\r\nLa partida prevista en el Renglón 779 -\"Otros\"-, a estos efectos, es de\r\ncarácter no limitativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "   La retribución extraordinaria de fin de Año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/20" 
 ,"textoArticulo" : "   En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el\r\nPrograma 102 - Administración Regional - se ha realizado una previsión\r\npara reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende\r\na la suma de $ 219.333, así como también de $ 32.494 para transferencias\r\na Instituciones sin fines de lucro y $ 101.543 correspondientes a\r\ntransferencias a productores privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/21" 
 ,"textoArticulo" : "   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del\r\nPrograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes\r\nprevisiones:\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\nb) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen\r\nde Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/22" 
 ,"textoArticulo" : "   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra\r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del\r\nT.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº15 de la\r\nLey Nº 16.462.\r\nb) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen\r\nde Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales - fueron\r\nprevistas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden\r\ndel 3 % de los rubros 2 y 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/24" 
 ,"textoArticulo" : "   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nen un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este\r\nDecreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/25" 
 ,"textoArticulo" : "   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/27" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" incluye en el renglón 779\r\n\"Otros\" $ 1:303.396 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón\r\n791 \"Impuestos Nacionales\" $ 62.120 para el pago de los posibles montos\r\nque pueden resultar de la aplicación del artículo 637 de la Ley Nº 16.170,\r\npartidas de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" incluye en el renglón 83\r\n\"Intereses de Deuda Interna\" $ 347.320 para el pago de intereses\r\ncorrespondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay para la compra de un campo perteneciente al Banco\r\nCentral del Uruguay, partida de carácter no limitativo.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEn el caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, el\r\nInstituto Nacional de Colonización deberá dar conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/28" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1997/29" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }