{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. INCISOS 02 AL 14" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 153 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/714\" >714</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/715\" >715</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/716\" >716</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/717\" >717</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/718\" >718</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/303-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en los artículos 714 y siguientes de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: que los mismos se orientan al establecimiento de un sistema\r\nde alta especialización que permita fortalecer la capacidad de la\r\nAdministración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales;\r\n\r\n  Considerando: I) que el establecimiento de dicho sistema de alta\r\nespecialización resulta de fundamental importancia en orden a la mejora de\r\nla Administración Pública en lo que respecta a sus objetivos y prácticas\r\nde gestión orientada a resultados;\r\n\r\nII) que la reforma del Estado conforme a las actuales exigencias de una\r\nAdministración Pública moderna y eficiente requiere profesionalizar y\r\njerarquizar la especialización y los niveles gerenciales de sus recursos\r\nhumanos;\r\n\r\nIII) que las referidas jerarquización y profesionalización deben\r\ngarantizarse mediante la aplicación del principio de igualdad de\r\noportunidades en la selección del personal que desempeñe las funciones de\r\nalta especialización, a través de procesos competitivos y transparentes,\r\nen los cuales se privilegie la evaluación de la capacitación para el\r\ncumplimiento de dichas funciones;\r\n\r\nIV) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones\r\nmencionadas;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el  artículo\r\n168, numeral 4 de la Constitución, artículos 714 y siguientes, y demás\r\ndisposiciones aplicables de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de fortalecer su capacidad para cumplir con sus cometidos\r\nsustanciales, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional podrán\r\ndesignar funcionarios contratados, para el desempeño de funciones de alta\r\nespecialización, en puestos técnicos o de asesoramiento, inmediatamente\r\ndependientes del Director de una Unidad Ejecutora.\r\n   Los demás Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional que\r\nreformulen sus estructuras organizadas funcionales de conformidad con lo\r\nestablecido en el Capítulo II de la Sección VIII de la Ley Nº 16.736 de 5\r\nde enero de 1996, podrán designar funcionarios en el régimen referido,\r\ncuando exista decisión fundada del jerarca respectivo.\r\n   Para el desempeño de estas funciones de alta especialización, la\r\ndedicación exclusiva podrá admitir excepciones en el caso de\r\ncontrataciones altamente prioritarias que resulten imposible efectivizar\r\nbajo tales condiciones.\r\n   En esos casos deberá fijarse una remuneración proporcional a la\r\ndedicación que se fije en la respectiva función. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación del régimen de alta especialización que\r\nse reglamenta en este Decreto, la Auditoría Interna de la Nación\r\ncomunicará antes del 1º de setiembre de cada año a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, la información referida a las funciones de alta\r\nespecialización previstas en las estructuras organizativas de las Unidades\r\nEjecutoras de cada Inciso aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los\r\nartículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n   Los recursos para financiar el costo que generen las designaciones a\r\nefectuar al amparo de este régimen deberán provenir de las economías\r\ngeneradas por la reestructura respectiva, sin perjuicio de que la\r\nContaduría General de la Nación podrá habilitar créditos suplementarios\r\npor hasta el 30% (treinta por ciento) resultante de las economías\r\nefectivamente generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736\r\ncitada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones de alta especialización a que refiere el artículo 1º de\r\neste Decreto serán provistas mediante la realización de concursos públicos\r\nabiertos, que deberán efectuarse dentro del año de previstas dichas\r\nfunciones en las unidades organizativas del Inciso respectivo.\r\n Para la presentación a dichos concursos, los postulantes deberán reunir\r\nlas condiciones y requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para\r\nser funcionario público.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La descripción de las funciones de alta especialización será realizada\r\npor la Unidad Ejecutora que las requiera, dentro de los 180 (ciento\r\nochenta) días de previstas las mismas, será publicada en el Diario Oficial\r\ny comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El jerarca de cada Inciso sugerirá a la Comisión creada por el artículo\r\n22 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974 la remuneración\r\ncorrespondiente a cada función de alta especialización.\r\nDicha remuneración deberá tener un nivel competitivo con las\r\nremuneraciones del mercado de trabajo para tareas de requerimientos y\r\nresponsabilidad similares. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1996/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La convocatoria y las bases para cada uno de los concursos serán\r\naprobadas por el Jerarca de cada Inciso y serán publicadas en el Diario\r\nOficial y en dos diarios de circulación nacional, con un mínimo de un mes\r\nde anticipación a la fecha fijada para la realización de dichos concursos.\r\n   La implementación del concurso, incluidas las pruebas de suficiente,\r\nserá responsabilidad de cada Unidad Ejecutora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La evaluación de los postulantes se realizará en base al otorgamiento\r\nde puntajes según los criterios que se indican a continuación:\r\n\r\n 1. hasta un 60% (sesenta por ciento) del puntaje valorará la capacidad\r\npara el desempeño de las funciones, considerando sus antecedentes\r\npersonales con la siguiente incidencia respectiva:\r\n\r\n a. formación académica: hasta un 25% (veinticinco por ciento);\r\n b. especialización técnica: hasta un 25% (veinticinco por ciento);\r\n c. especialización gerencial: hasta un 10% (diez por ciento).\r\n Será considerada la especialización técnica y gerencial obtenida a\r\nnivel nacional e internacional, en el sector público y en el privado, así\r\ncomo el Curso de Formación de Altos Ejecutivos en la Administración\r\nPública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996. Todos los antecedentes se evaluarán\r\nen función de los requerimientos del puesto de trabajo.\r\n En la valoración precedentemente establecida se tendrá en cuenta el\r\ndesempeño de funciones en la Administración, con excepción de las\r\ndesempeñadas en cargos políticos de particular confianza.\r\n\r\n 2. hasta un 30% (treinta por ciento) del puntaje valorará el resultado\r\nde las pruebas de suficiencia que se realizarán en todos los casos,\r\nsalvo en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 10 de\r\neste Decreto.\r\n\r\n 3. hasta un 10% (diez por ciento) del puntaje valorará otros elementos de\r\njuicio relevantes, tales como las aptitudes personales y de comportamiento\r\nnecesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las\r\nfunciones a desempeñar. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1996/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1996/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70%\r\n(setenta por ciento) del total. Podrán establecerse mínimos específicos\r\npara cada uno de los criterios establecidos en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pruebas de suficiencia serán rendidas en el lugar, día y hora\r\nestablecidos en la convocatoria, frente a un Tribunal de Evaluación de\r\nFunciones de Alta Especialización, integrado por tres personas de\r\nreconocida idoneidad en la materia, quienes podrán no tener la calidad de\r\nfuncionario público y serán designadas por el Jerarca del Inciso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de Evaluación de Funciones de Alta Especialización tendrá\r\nel cometido de evaluar los antecedentes de los postulantes, la prueba de\r\nsuficiencia y los demás elementos de juicio considerados en el concurso.\r\n   Cuando, por razones debidamente fundadas, este Tribunal con el acuerdo\r\nde la mayoría de sus integrantes, estime que no es necesario realizar\r\nprueba de suficiencia a los efectos de evaluar la capacitación de los\r\npostulantes, así podrá proponerlo al Jerarca. La ponderación de los\r\npuntajes parciales, en este caso, se hará proporcionalmente al 100% (cien\r\npor ciento), deduciendo la valoración prevista en el numeral 2 del\r\nartículo 7 de este Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de finalizada la\r\nrecepción de los elementos a valorar en el concurso, el Tribunal formulará\r\nlos puntajes respectivos de los postulantes y los comunicará a la Comisión\r\ncreada por el artículo 22 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de\r\n1974, la que deberá expedirse en un plazo máximo de 15 (quince días\r\nhábiles). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1996/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión referida en el artículo anterior controlará la regularidad\r\ndel procedimiento cumplido por el Tribunal para apreciar y garantizar la\r\naplicación de criterios homogéneos, asesorará sobre las remuneraciones\r\nsugeridas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto e\r\ninformará al Inciso los nombres y puntajes resultantes del concurso\r\nrealizado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El acto de designación para cumplir funciones de alta especialización\r\nserá dictado por el Poder Ejecutivo.\r\n   Cuando las personas designadas para desempeñar funciones de alta\r\nespecialización fueran funcionarios públicos, percibirán la retribución\r\nque se asigne a dichas funciones y estarán comprendidos en el beneficio de\r\nreserva del cargo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 14.622\r\nde 24 de diciembre de 1976, por el período de su contratación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las designaciones para funciones de alta especialización serán sin\r\nplazo quedando facultado el Poder Ejecutivo para revocarlas por acto\r\nfundado cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de las\r\nmismas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1996/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -\r\nALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }