{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 836 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, fijados\r\npara la importación de diversos tipos de cubiertas por el decreto 854/986\r\nde 18 de diciembre de 1986.\r\n\r\n Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de\r\ncarácter definitivo, para los referidos productos a partir del vencimiento\r\nde los actuales vigentes.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por\r\nel primero de los citados decretos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios\r\nMínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el decreto\r\n854/986 del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1986 los siguientes\r\nPrecios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los\r\nproductores que se detallan:\r\n\r\n            U$S\r\nCubiertas para bicicletas, ciclomotores,\r\nmotos, motonetas y automóviles de pasajeros\r\n(NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22; 40.11.05.01;\r\n40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26 y\r\n40.11.06.27).....                                   4,30 el Kg. CIF.\r\n\r\nCubiertas traseras para tractores y medidas\r\n1300-24 y 1400-24 para motoniveladora\r\n(NADI 40.11.06.41; 40.11.06.49; 40.11.06.51\r\ny 40.11.06.59)...                                   3,00 el Kg. CIF.\r\n\r\nCubiertas delanteras para tractores\r\n(NADI: 40.11.06.51 y 40.11.06.59)...                3,85 el Kg. CIF.\r\n\r\nCubiertas para ómnibus, camiones y\r\ntroleybuses (NADI: 40.11.03.99; 40.11.06.24;\r\n40.11.06.29 y 40.11.06.99).......                   4,10 el Kg. CIF.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo fijados en el\r\nartículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa Global\r\nArancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 477/982 de\r\n27 de diciembre de 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/303-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }