{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1176 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/303-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970.\r\n\r\n  Resultando: que el mismo dispone en su artículo 37 que el traslado de\r\nfuncionarios al exterior de representaciones culturales, científicas,\r\ndeportivas o de personas que viajen con fondos del Estado con pasajes\r\npagados por éste, deberá ser efectuado mediante los servicios de la\r\nempresa estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) y\r\ncuando ésta no tengan servicios a los puntos de que se trate, actuará\r\ncomo agente de ventas ante las empresas que sirvan en la línea.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es conveniente disminuir el costo de las misiones\r\noficiales al exterior, arbitrando los recursos financieros necesarios\r\nmediante un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo\r\nPermanente a los efectos de acceder a las bonificaciones que implican la\r\nadquisición contado de los pasajes;\r\n\r\nII) Que a los efectos de centralizar el control de manejo del referido\r\nAnticipo, éste será adjudicado a la Tesorería General de la Nación.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 68 del Proyecto\r\nde Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por\r\nel decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, por los artículos 7º y 10 del\r\ndecreto ley 14.867, del 24 de enero de 1979, por el decreto 490/970 de 15\r\nde octubre de 1970 y normas concordantes,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,\r\npor el equivalente en moneda nacional de U$S 90.000 (noventa mil dólares\r\nde los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente, a los\r\nefectos de atender el pago contado de los pasajes aéreos al exterior de\r\nlos funcionarios públicos, de representaciones culturales, científicas,\r\ndeportivas o de personas que viajen con cargo a fondos de los incisos 02\r\nal 26 o con pasajes pagos por los mismos.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación de\r\ndicho Anticipo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) hará efectivos los\r\nretiros contra dicho fondo en la oportunidad de la adquisición de los\r\npasajes, presentándose a estos efectos ante la Secretaría del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, especificando, en cada caso, nombre del usuario\r\ndel pasaje, destino, montos e inciso gestionante.\r\n\r\n  El Ministro, Subsecretario, el Director General o el Subdirector\r\nGeneral del Ministerio de Economía y Finanzas autorizarán, cuando\r\ncorresponda, la entrega de los fondos solicitados, pasando la petición a\r\nla Tesorería General de la Nación a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Tesorería General de la Nación a abrir en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente en dólares de los\r\nEstados Unidos de América exclusivamente destinada al depósito de los\r\nfondos provenientes del Anticipo autorizado en el artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada inciso planillará los gastos por este concepto por separado y su\r\nreintegro al Anticipo de Tesorería mencionado deberá realizarse en un\r\nplazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la fecha de expedición de\r\nlos pasajes.\r\n\r\n   El crédito del Rubro 3, Subrubro 33 de cada Inciso será reforzado\r\nautomáticamente con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de\r\nenero de 1978 en oportunidad de que el Poder Ejecutivo aprueba las\r\nmisiones oficiales.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/303-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Tesorería General de la Nación deberá dar prioridad al pago de las\r\nplanillas por este concepto, dentro del plazo establecido en el artículo\r\nprecedente, considerando este pago como un extra cupo para las Unidades\r\nEjecutoras gestionantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación efectuará un control sobre la\r\ncorrecta utilización del fondo creado a estos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN\r\n " 
 }