CREACION DE LA COMISION TECNICO ASESORA SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 10/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 248
 Visto: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y las
concesiones arancelarias otorgadas por Uruguay en el marco del citado
Acuerdo.

 Considerando: I) Que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, dispuso el
ajuste al régimen que se creaba de las tasas de imposición para la
importación de las mercaderías negociadas en el marco del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, respetando los niveles pactados;
II) Que corresponde proceder a efectuar la adecuación, a la nomenclatura
vigente, del cuadro de concesiones tarifarias otorgadas por el país en el
marco del citado Acuerdo General.

 Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República
                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Técnico-Asesora, con el cometido de preparar un
proyecto de adecuación del cuadro de concesiones tarifarias otorgadas por
Uruguay en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT).
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión adoptará, con la aprobación de la mayoría de sus miembros,
la estructura operativa que entienda más adecuada para el cumplimiento de
sus fines y estará integrada por representantes del Ministerio de Economía
y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Banco de la República Oriental
del Uruguay. El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Banco de la República Oriental
del Uruguay, designarán un representante y un alterno.
El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por tres
delegados con sus respectivos alternos, uno por la Secretaría, que
presidirá la Comisión, uno por la Dirección General de Comercio Exterior y
uno por la Dirección Nacional de Aduanas.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Comisión solicitará en la oportunidad que crea conveniente la
colaboración de la Comisión creada por decreto 5/983, de 5 de enero de
1983 y modificativos. Asimismo podrá, a los efectos del cumplimiento de
sus objetivos, requerir la colaboración de los distintos organismos
públicos y privados y dispondrá de las más amplias facultades para
resolver y discernir, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, las
dificultades que se planteen en la preparación del proyecto del referido
cuadro de concesiones tarifarias y de sus recomendaciones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO
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