EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 31/08/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 350
   Visto: el decreto 762/976, de 19 de noviembre de 1976, modificatorio
del artículo 35 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971.

   Resultando: I) Que por la norma primeramente citada, se estableció que
la fecha a partir de la cual se computan el plazo de vigencia de las
exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 36 y 39 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969 lo sería el 28 de octubre de 1976, por
cuya razón las aludidas franquicias expiraron el 28 de octubre de 981;

   II) Que al resultar globalmente desprotegido el sector, comprendidas
áreas y actividades específicas que se encuentran en las fases iniciales
del desarrollo pesquero por haberse iniciado éste con retraso con relación
a las restantes empresas, como los Proyectos de Inversión a localizarse en
el Puerto pesquero de La Paloma (Rocha) y los atinentes a la explotación
de túnidos y afines en el marco del decreto 740/977, de 28 de diciembre de
1977.

   Considerando: I) Que los Proyectos de Inversión pesquera declarados de
Interés Nacional con principio o en curso de ejecución, han tenido
presentes las exoneraciones referenciadas y requieren para su
implementación  y aspectos conexos, que sus importaciones sean exoneradas
de todo gravamen;

   II) Que tanto lo que concierne a la instalación de plantas como lo
relativo a la incorporación de nuevas unidades pesqueras, - ya sea las que
se localicen y tengan su base operativa en el área geográfica- promocional
del Puerto de La Paloma como las que se dediquen a la especializada
explotación de túnidos-, debe ser adecuadamente tutelado durante un
período prudencial que atienda a su consolidación, superando las etapas
primarias de la fase de desarrollo que son de máxima vulnerabilidad;

   III) Que a los fines de equiparar en tratamiento fiscal las situaciones
relacionadas con las conferidas oportunamente al resto del sector
pesquero, se impone la necesidad de una prórroga de las exenciones
tributarias perimidas, específicamente para los proyectos de inversión
pesquera de empresas que se localicen en el Puerto de La Paloma o se
dediquen a la explotación de túnidos y afines.

   Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse por el término de 5 años computados desde el 28 de octubre
de 1981, las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 36 y
39 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, incluyendo los recargos:
mínimos dispuesto por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 y
complementario creado por el artículo 2º del decreto 189/982, de 2 de
junio de 1982, exclusivamente para las empresas pesqueras cuyos Proyectos
de Inversión integrados, aprobados o a aprobarse por los organismos
competentes, se localicen en cuanto a planta-buques en el Puerto de La
Paloma (Rocha) o se refiera a la explotación de todas sus fases de túnidos
y afines en el marco del decreto 740/977, de 23 de diciembre de 1977.
Referencias al artículo

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO -
FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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