INTEGRACION A LAS COOPERATIVAS ARTESANALES QUE INTEGRAN LA ASOCIACION CIVIL "MANOS DEL URUGUAY", COMPRENDIDAS EN LA SITUACION PREVISTA EN EL ART. 134 DE LA LEY 12.802




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 14/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1664
  Visto: la gestión de Manos del Uruguay, a efectos que se declare que las
cooperativas artesanales que la integran están en la situación prevista
por el artículo 134 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

  Resultando: I) Que Manos del Uruguay, es una asociación civil, sin fines
de lucro, que cumple en nuestro país una intensa obra de promoción y
desarrollo de la artesanía y de la cultura principalmente en las zonas
rurales.

  En mérito de ello, fue que por resolución de 30 de junio de 1970 y 20 de
diciembre de 1973 se reconoció que la Asociación Civil Manos del Uruguay
era una institución cultural de las comprendidas en el artículo 134 de la
ley 12.802 y que en consecuencia estaba exonerada de impuestos nacionales
y expresamente del Impuesto al Valor Agregado;

II) En el desenvolvimiento de la obra, las unidades productivas gestadas
por Manos del Uruguay, han dado lugar a la formación de cooperativas
artesanales. Las mismas integran con ésta, un sistema en que la
institución madre actúa como central de servicios, respecto a las unidades
cooperarias.

  Considerando: que el sistema de la cooperativa artesanal participa en
consecuencia de la naturaleza cultural de Manos del Uruguay, ya que sus
fines son los mismos, desempeñándose esas cooperativas como polos zonales
de expansión del movimiento.

  Que estas organizaciones, como métodos y herramienta de desarrollo
cultural, conforman un fenómeno singular que no tiene antecedente nacional
o extranjero y que es objeto de apoyo por parte de diversos organismos
internacionales.

  Que por lo expuesto es oportuno reconocer a las cooperativas artesanales
integrantes de Manos del Uruguay su naturaleza esencialmente cultural,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase a las cooperativas artesanales que integran la Asociación
Civil Manos del Uruguay, comprendidas en la situación prevista por el
artículo 134 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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