{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "303" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1033 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de atender en forma intensiva la capacitación\r\nprofesional de la mano de obra nacional, en virtud de las exigencias\r\ntecnológicas del presente y a fin de mejorar sus condiciones técnicas.\r\n\r\n  Considerando: I) Los resultados a que ha llegado el Grupo de Trabajo\r\nInterministerial creado con el cometido de proyectar las normas vinculadas\r\ncon la capacitación profesional;\r\n\r\n II) Que es necesario para los intereses nacionales, como complemento de\r\nlos organismos docentes existentes, la creación de un Consejo de\r\nCapacitación Profesional, asignándole cometidos propios y organizando su\r\nfuncionamiento.\r\n\r\n Atento: que se comparte en un todo las conclusiones a las que arribó el\r\nGrupo de Trabajo de referencia,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Consejo de Capacitación Profesional, el que funcionará en la\r\nórbita del Ministerio de Educación y Cultura y que estará integrado por el\r\nRector del Consejo Nacional de Educación, que lo presidirá y\r\nrepresentantes de los siguientes organismos: un delegado de la Universidad\r\ndel Trabajo del Uruguay; un delegado de SEPLACODI; un delegado del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social; un delegado del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca; un delegado del Ministerio de Industria y Energía;\r\ndos delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay y dos delegados de\r\nlas instituciones agropecuarias del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos del Consejo de Capacitación Profesional:\r\n\r\na)   Formular las políticas y directivas fundamentales de acuerdo con los\r\n     planes de desarrollo económico y social de la Nación, de modo que\r\n     permita la ejecución de programas de formación profesional para todos\r\n     los sectores del país, como complemento de los planes vigentes en la\r\n     enseñanza y acorde con necesidades específicas de los sectores\r\n     productivos;\r\n\r\nb)   Aprobar los planes y proyectos que le sean elevados por la unidad\r\n     ejecutora responsable referida en el artículo 4º;\r\n\r\nc)   Administrar los recursos del sistema;\r\n\r\nd)   Supervisar la ejecución de los programas complementarios de formación\r\n     profesional;\r\n\r\ne)   Coordinar las acciones incluyendo los estudios de mano de obra que\r\n     pueda realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y otras\r\n     instituciones que puedan participar eventualmente del sistema;\r\n\r\nf)   Fijar las normas técnicas mínimas que regirán el sistema;\r\n\r\ng)   Aprobar la ejecución de estudios, investigaciones y servicios\r\n     técnicos;\r\n\r\nh)   Proponer la contratación de créditos internacionales y de servicios\r\n     de cooperación técnica;\r\n\r\ni)   Evaluar y controlar el cumplimiento, por parte de las unidades\r\n     ejecutoras de los planes y programas aprobados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan por este\r\ndecreto, el Consejo de Capacitación Profesional podrá requerir la\r\ncolaboración de todos los organismos estatales, para-estatales y privados\r\nvinculados a la capacitación profesional, así como las empresas y/o\r\nproductores, directa e indirectamente interesados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los planes y proyectos aprobados por el Consejo de Capacitación\r\nProfesional serán llevados a cabo por una Unidad Ejecutora. La misma\r\ntendrá subordinación directa al Consejo de Capacitación Profesional, el\r\nque designará a su Director.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lograr una efectiva participación de las empresas en el\r\nsistema, el Consejo de Capacitación Profesional creará comisiones técnicas\r\nasesoras en cada uno de los sectores o ramas en que se programen\r\nactividades de capacitación profesional. Dichas comisiones, contarán con\r\nuno o más delegados del Sector involucrado, un técnico experto designado\r\npor el programa y recibirán en caso necesario, la asistencia de la Unidad\r\nEjecutora.\r\n\r\n A ellas corresponden:\r\n\r\na)   Estudiar, cualitativa y cuantitativamente, los problemas de\r\n     capacitación de trabajadores y niveles medios del sector;\r\n\r\nb)   Realizar un análisis preliminar de los cuadros de formación\r\n     adecuados, cursos necesarios, sede y duración de los mismos;\r\n\r\nc)   Proyectar los estudios de costos de los programas necesarios en el\r\n     sector, elevándolos al Director de la Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:\r\n\r\na)   Las partidas que se le asignen por leyes presupuestales;\r\n\r\nb)   Los recursos que perciba por los servicios que preste conforme a la\r\n     reglamentación respectiva;\r\n\r\nc)   Los que perciba por cualquier otro título.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La reglamentación establecerá la forma en que el Consejo de Capacitación\r\nProfesional desarrollará su labor y rendirá cuenta de ella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/303-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JOSE E.\r\nETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }