DESAFECTACION DE LA REPRESENTACION DEL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, EN EL COMITE COORDINADOR CENTRAL DEL PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL




Promulgación: 27/05/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1119
  Visto: el decreto 129/970 que creó un Comité Coordinador Central
encargado de elevar un Programa Demostrativo de Desarrollo Integral Rural.

  Resultando: que en su artículo 2º dicho decreto integró el citado Comité
con un representante del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

  Considerando: I) Que la Comisión Interventora del Consejo Central
entiende que su representación en el citado Comité no encuadra dentro de
los cometidos que el decreto 1.080/973, del 18 de diciembre de 1973 ha
puesto a su cargo;

II) Que el artículo 4º de la norma precedentemente aludida, establece como
funciones primordiales de la Intervención la de administrar el organismo
asegurando la adecuada coordinación del régimen y la prestación de los
servicios en forma eficaz, velando por la nivelación presupuestal de los
servicios a su cargo.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la representación del Consejo Central de Asignaciones
Familiares en el Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de
Desarrollo Integral Rural establecida por el artículo 2º del decreto
129/970.

  MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ALEJANDRO ROVIRA - DANIEL DARRACQ -
ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO
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