JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 30/06/1969
Publicación: 03/07/1969

Resumen:

Fíjase el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a cargo del Banco de Previsión Social (Cajas de Jubilaciones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez).

Artículo 2


		
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