EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 23/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p) (diez mil quinientos cuarenta y tres) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de Colonia, para ser expropiada;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación Reductora 60/30 kV;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el valor venal del inmueble en U.I. 388.000 (unidades indexadas trescientos ochenta y ocho mil);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p) (diez mil quinientos cuarenta y tres) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1607, de febrero de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 8326 m² 53 dm² (ocho mil trescientos veintiséis metros cuadrados cincuenta y tres decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Este, sobre Camino Vecinal recta de 75,00 m; al Sur recta de 90,00 m sobre fracción restante del padrón 10543, al Oeste recta de 110,03 m sobre fracción restante del padrón 10543 y al Norte recta de 96,58 m sobre padrón 6.668.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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