MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 436/007, RELATIVO A LA PROHIBICION DE LA REALIZACION DE FUEGOS Y QUEMAS DE CUALQUIER TIPO AL AIRE LIBRE, POR EL PERIODO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 12/11/2020
Publicación: 17/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), relativa a la modificación del artículo 2° del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que la referida norma, en el marco del "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales", prohíbe a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que los pronósticos climáticos advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y demás condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios;

   II) que en tal sentido corresponde la modificación del plazo establecido en el Decreto y artículo precitado, estableciéndose como fecha de inicio de la prohibición el 15 de noviembre de cada año;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 103/995, de 25 de febrero de 1995 y su modificativo Decreto N° 371/995, de 2 de octubre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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