{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVAS A LAS COMPENSACIONES QUE SE DETERMINAN DEL MINISTERIO DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/10/01/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Ministerio de Turismo.\r\n\r\n   II) Que por la referida norma se exceptúan aquellas situaciones que autoriza el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   III) Que el artículo 200 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, autoriza al Ministerio de Turismo a realizar, a solicitud del Banco Central del Uruguay, encuestas y tareas especiales o extraordinarias, en materia de su competencia, recibiendo a cambio contribuciones especiales. \r\n\r\n   IV) Que de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma se podrán destinar las contribuciones recibidas al pago de retribuciones personales.\r\n\r\n   V) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 200 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 diciembre de 2005, al Encargado del \"Departamento de Monitoreo de Mercados Turísticos\" de la \"División Promoción y Marketing\" de la Unidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Turismo\" del Inciso 09 \"Ministerio de Turismo\", las que no podrán superar el monto de $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil).\r\n   Las remuneraciones que perciba por todo concepto no podrán superar el monto total de $ 135.000 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y con notificación al interesado. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LUCÍA TOPOLANSKY - LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI\r\n " 
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