EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVAS A LAS COMPENSACIONES QUE SE DETERMINAN DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 01/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: Que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

   CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Ministerio de Turismo.

   II) Que por la referida norma se exceptúan aquellas situaciones que autoriza el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) Que el artículo 200 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005, autoriza al Ministerio de Turismo a realizar, a solicitud del Banco Central del Uruguay, encuestas y tareas especiales o extraordinarias, en materia de su competencia, recibiendo a cambio contribuciones especiales. 

   IV) Que de acuerdo a lo establecido por la mencionada norma se podrán destinar las contribuciones recibidas al pago de retribuciones personales.

   V) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 200 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 diciembre de 2005, al Encargado del "Departamento de Monitoreo de Mercados Turísticos" de la "División Promoción y Marketing" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", las que no podrán superar el monto de $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil).
   Las remuneraciones que perciba por todo concepto no podrán superar el monto total de $ 135.000 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil) expresado a valores de enero de 2018, ajustándose en la misma forma y oportunidad que los aumentos de los funcionarios públicos.

   LUCÍA TOPOLANSKY - LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI
Ayuda