INCLUSION EN EL ART. 1 DEL DECRETO 304/013 RELATIVO A LAS OBRAS DE SANEAMIENTO REALIZADAS POR OSE




Promulgación: 20/10/2014
Publicación: 27/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 769
VISTO: el Decreto N° 304/013, de 20 de setiembre de 2013.

RESULTANDO: I) que en el cumplimiento de los cometidos y facultades
dispuestos para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
por la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de OSE), ésta resolvió llevar a cabo
una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del
servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.

II) que por el decreto citado en el visto, se declaró promovida de acuerdo
a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, la actividad desarrollada por OSE para la ejecución de los proyectos
de inversión incluidos en el listado Anexo al decreto, a través de la
reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
de bienes y servicios vinculados directamente a dichas inversiones.

III) que OSE está ejecutando, en Ciudad de la Costa, obras que comprenden
Saneamiento y construcción de un Laboratorio Ambiental, no incluido en el
Anexo del Decreto N° 304/013.

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas obras beneficios
fiscales que faciliten su ejecución.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incluyese en el artículo 1° del Decreto N° 304/013 de 20 de setiembre de
2013, la actividad desarrollada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), para la ejecución de las obras que comprenden
Saneamiento y construcción del Laboratorio Ambiental a realizarse en la
Ciudad de la Costa del Departamento de Canelones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Otórgase a OSE un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar,
directa o indirectamente, el costo de las inversiones mencionadas en el
artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que
determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

 Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente decreto, será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 304/013 de 20 de
setiembre de 2013.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - FRANCISCO BELTRAME
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