{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A USUARIOS Y EXPLOTADORES DE ZONAS FRANCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 944 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus disposiciones\r\nmodificativas y complementarias.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en dicho cuerpo normativo coexisten exoneraciones\r\ngenéricas de carácter subjetivo otorgadas a quienes tienen la calidad de\r\nusuario con otras exoneraciones y disposiciones específicas propias de los\r\nexclaves, de naturaleza objetiva.\r\n\r\nII) que el inciso primero del artículo 21 de la referida Ley establece que\r\nlos bienes, servicios, mercancías y materias primas, cualquiera sea su\r\norigen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o\r\ncualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de\r\naplicación en ocasión de la misma.\r\n\r\nIII) que el inciso segundo del artículo aludido dispone que los bienes,\r\nservicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio\r\nnacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de\r\nacuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que las normas señaladas en los Resultando I y II son de\r\ncarácter claramente objetivo, por lo que procede su aplicación en relación\r\ncon todos aquellos sujetos que realicen las operaciones que las mismas\r\nestablecen.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en\r\nlos incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17\r\nde diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y\r\na los explotadores de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los requisitos y procedimientos vinculados al régimen de exportación de\r\nbienes, servicios, mercancías y materias primas destinados a  ser\r\nutilizados en la zona, así como al régimen de tránsito aduanero con igual\r\ndestino, se aplicarán en iguales condiciones a los citados usuarios y a\r\nlos explotadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO\r\n " 
 }