{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS.\r\nEJERCICIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1616 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la conveniencia de regular el proceso de integración de Salas de\r\nJuego al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o\r\nComerciales, bajo la órbita de la Dirección General de Casinos del \r\nEstado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en virtud del mismo, a partir de la inversión privada\r\nen estos rubros, el Estado explota directa y exclusivamente Salas de Juego\r\n(Casinos o Salas de Esparcimiento) y el inversor percibe una\r\ncontraprestación por concepto de arrendamiento ligada al resultado de la\r\ngestión de la Sala de Juego.\r\n\r\nII) que el artículo 37 del Decreto Nº 488/008, de 15 de octubre de 2008,\r\nreguló ciertos aspectos del procedimiento administrativo de integración de\r\nnuevas Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación de Complejos\r\nTurísticos y/o Comerciales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Casinos del Estado entiende\r\nnecesario regular también el procedimiento para la eventual incorporación\r\nde las Salas de Juego ya existentes al Sistema Mixto de Explotación.\r\n\r\nII) que asimismo se entiende necesario incluir entre los tipos de\r\ninversiones requeridas para incorporarse al Sistema Mixto, a aquellos\r\nemprendimientos de tipo Deportivos o Culturales, además de los Turísticos\r\ny/o Comerciales.\r\n\r\nIII) que sin perjuicio de otros procedimientos legales, la Dirección\r\nGeneral de Casinos del Estado entiende oportuno organizar un procedimiento\r\ncompetitivo abierto, mediante el llamado a licitación pública, para\r\nrecibir ofertas de particulares interesados en explotar Salas de Juego\r\nbajo el Sistema Mixto de Explotación y que comprenda tanto las salas\r\nexistentes actualmente explotadas bajo el Sistema Tradicional así como\r\nposibles nuevas Salas de Juego.\r\n\r\nIV) que es conveniente que, cualquiera sea el procedimiento utilizado, los\r\nmismos sean desarrollados bajo reglas generales que protejan al Estado y\r\nque otorguen suficientes garantías a los particulares, asegurando la libre\r\nconcurrencia e igualdad de los oferentes, así como los demás principios\r\nestablecidos en el artículo 131 del Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera del Estado.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/488-2008/37\" >37</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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