MODIFICACION PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 08/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1616
VISTO: la conveniencia de regular el proceso de integración de Salas de
Juego al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales, bajo la órbita de la Dirección General de Casinos del 
Estado.

RESULTANDO: I) que en virtud del mismo, a partir de la inversión privada
en estos rubros, el Estado explota directa y exclusivamente Salas de Juego
(Casinos o Salas de Esparcimiento) y el inversor percibe una
contraprestación por concepto de arrendamiento ligada al resultado de la
gestión de la Sala de Juego.

II) que el artículo 37 del Decreto Nº 488/008, de 15 de octubre de 2008,
reguló ciertos aspectos del procedimiento administrativo de integración de
nuevas Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos y/o Comerciales.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Casinos del Estado entiende
necesario regular también el procedimiento para la eventual incorporación
de las Salas de Juego ya existentes al Sistema Mixto de Explotación.

II) que asimismo se entiende necesario incluir entre los tipos de
inversiones requeridas para incorporarse al Sistema Mixto, a aquellos
emprendimientos de tipo Deportivos o Culturales, además de los Turísticos
y/o Comerciales.

III) que sin perjuicio de otros procedimientos legales, la Dirección
General de Casinos del Estado entiende oportuno organizar un procedimiento
competitivo abierto, mediante el llamado a licitación pública, para
recibir ofertas de particulares interesados en explotar Salas de Juego
bajo el Sistema Mixto de Explotación y que comprenda tanto las salas
existentes actualmente explotadas bajo el Sistema Tradicional así como
posibles nuevas Salas de Juego.

IV) que es conveniente que, cualquiera sea el procedimiento utilizado, los
mismos sean desarrollados bajo reglas generales que protejan al Estado y
que otorguen suficientes garantías a los particulares, asegurando la libre
concurrencia e igualdad de los oferentes, así como los demás principios
establecidos en el artículo 131 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 
artículo 37.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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