{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA REGLAMENTACION DE TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 226 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la solicitud cursada por la Comisión de Evaluación de \r\nPropuestas de Capitalización, para la transferencia de las plantas de \r\nsilos:\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003, se \r\nreglamentó el Art. 119 de la ley Nº 17.556, por la cual se habilita al \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir directamente \r\nla titularidad de los silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales, \r\ndepósitos y equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del \r\nPlan Nacional de Silos, a sus actuales tenedores legítimos;\r\n\r\n   II) el Art. 7º del referido decreto estableció que el plazo para \r\nacordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores, no podrá exceder \r\nde 180 días a partir del 1º de febrero de 2003;\r\n\r\n   III) la mencionada Comisión solicita se prorrogue por noventa días el \r\nplazo antes referido, dada la necesidad de disponer de mayor tiempo para \r\ndar cumplimiento a los trámites de instrumentación de los acuerdos entre \r\nel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los beneficiarios de \r\nlas transferencias;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Comisión de \r\nEvaluación de propuestas, se procederá a autorizar la prórroga \r\nsolicitada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 5º del Art. 7º del decreto Nº \r\n29/003, de 23 de enero de 2003,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                  \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase, por el término de noventa días, el plazo a que se refiere el \r\ninciso 5º del Art. 7º, del decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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