APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 11/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 852
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
 El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
 No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban
la compensación prevista en el artículo 15o.
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