APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 11/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 852
Referencias a toda la norma

Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar
los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de
los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice
de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período,
que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial.
 El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
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