REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 5

   (Nexo). Los Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte
Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mantendrán un nexo
permanente con la Oficina Nacional del Servicio Civil, a cuyo efecto
designarán a un mínimo de 2 (dos) personas, por organismo o repartición,
cuyos nombres comunicarán a la mencionada Oficina Nacional en el término
de 30 (treinta) días desde la publicación del presente decreto, a los
efectos de que ésta disponga lo necesario a fin de capacitarlos
adecuadamente, en toda la materia referida al funcionamiento del Registro
Nacional de Funcionarios Públicos.
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