REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 29

 (Transitorio). Las situaciones comprendidas en el presente decreto
ocurridas entre el 1º de noviembre de 1993 y la fecha de su vigencia, que
no hubieren sido comunicadas oportunamente, deberán serlo en el término de
30 (treinta) días.
Ayuda