REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 27

 (Asistencia). La Oficina Nacional del Servicio Civil, proporcionará:
27.1. Programas de computación que permitan uniformizar el envío de los
datos, para actualizar los registros.
27.2. Adiestramiento al personal que cada organismo designe y que posea la
formación básica indispensable.
27.3. Asistencia técnica que se requiera para organizar la captura de los
datos en el organismo emisor.
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