REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 26

 (Forma). Se comete a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
determinación de los medios y formas de efectuar las comunicaciones al
Registro.
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