REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VI - CONTROL, OMISIONES Y SANCIONES

Artículo 23

 (Omisión y Sanción). La omisión del cumplimiento de los deberes
establecidos en el presente decreto por parte de los jerarcas de las áreas
de personal, contadurías o quienes hagan sus veces, configurará falta
administrativa.
     La comunicación del Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil al jerarca respectivo, haciendo constar las omisiones comprobadas,
determinará el deber de iniciar los procedimientos administrativos
pertinentes a fin de aplicar los correctivos o sanciones que
correspondiere.
Referencias al artículo
Ayuda