REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO VI - CONTROL, OMISIONES Y SANCIONES

Artículo 21

  (Supervisión). La Oficina Nacional del Servicio Civil supervisará el
cumplimiento de los deberes previstos en los artículos anteriores,
pudiendo realizar inspecciones periódicas, debiendo los organismos brindar
la información requerida.
Referencias al artículo
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