REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 794

CAPITULO V - REGISTRO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 14

 (Información complementaria). Posteriormente, la misma autoridad
comunicará:
14.1. Medidas complementarias que se dispongan en el curso del
procedimiento sumarial, tales como prórrogas, ampliaciones o revisiones,
solicitud de dictámenes a la Fiscalía de Gobierno y a la Comisión Nacional
del Servicio Civil y solicitud de venia constitucional para la
destitución.
14.2. Cese de la suspensión preventiva del sumariado.
14.3. Situación del procedimiento cada 6 (seis) meses, contados a partir
de la última comunicación remitida al Registro.
14.4. Conclusión del procedimiento sumarial, precisando las medidas
adoptadas.
14.5. Actos administrativos que, de oficio o a instancia de parte,
cualquiera sea su forma o su naturaleza jurídica, modifiquen aquél por el
cual se dispusieron sanciones.
14.6. Los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen
actos administrativos dictados en el transcurso o a consecuencia del
sumario.(*)

(*)Notas:
Numeral 14.1) redacción dada por: Decreto Nº 287/998 de 19/10/1998 
artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/994 de 28/06/1994 artículo 14.
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