FUERZA AEREA URUGUAYA - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 03/07/1990
Publicación: 20/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 457/991 de 27/08/1991 artículo 3.
    Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
a efectos de que se incremente el "Precio por Servicio de Embarque",
previsto en el artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en
la redacción dada por el decreto 620/986 de 23 de setiembre de 1986.

    Resultando: que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilizan las instalaciones
aeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,
como asimismo la cantidad de servicios que presta.

    Considerando: I) Que el desarrollo de la aeroestación del Aeropuerto
Internacional de Carrasco pasó a ser de 5.000 m2 a 16.000 m2 una vez
inauguradas las nuevas instalaciones, aumentando asimismo la cantidad de
los servicios prestados y la calidad de los mismos, contándose en la
actualidad con carteles indicadores, sala para atención especializada para
niños y bebés, nuevo equipamiento y otras comodidades.

    II) Por tanto la contraprestación por los servicios aeroportuarios
brindada a los pasajeros se ha incrementado, lo que hace necesario
actualizar el precio para todos los pasajeros tanto los de vuelo
internacionales como los de "puente aéreo".

    III) Necesario racionalizar, ajustándolo, el precio por servicio de
embarque correspondiente a otros Aeropuertos, especialmente los de
Maldonado y el de Colonia, en lo que refiere a viajes internacionales.

    Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico
aprobado por decreto-ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de 
1983, el numeral 1° de la tabla 8, "Precio por servicio de embarque, en 
la redacción dada por el decreto 620/986 de 23 de setiembre de 1986, el 
que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y pase el Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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