{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS.\r\nACUERDO DE COMPLEMENTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/15/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1988" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relativas a la complementación de servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros de ómnibus.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en diferentes oportunidades algunas empresas concesionarias de servicios interdepartamentales han gestionado la homologación de acuerdos mediante los cuales se intentaba racionalizar los servicios a su cargo con la finalidad de mejorar las condiciones de operatividad de las respectivas líneas e incrementar su eficiencia global.\r\n\r\n    II) Que por falta de un instrumento normativo dichos acuerdos en ocasiones no deslindaban con suficiente claridad la responsabilidad de las empresas involucradas en lo relativo al cumplimiento de los términos establecidos en sus respectivos contratos de concesión;\r\n\r\n    III) Que por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 30 de abril de 1985 se exhortó a las empresas concesionarias a racionalizar sus servicios en forma de adecuar la oferta de transporte a las demandas de los usuarios.\r\n\r\n    Considerando: I) La conveniencia de establecer criterios de racionalización de servicios mediante los cuales se logre afianzar la eficiencia global del sistema de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus manteniendo la posibilidad de libre opción por parte de los usuarios;\r\n\r\n    II) Que procede dictar normas para homologar los acuerdos de complementación, teniendo en cuenta que éstos se formulan por empresas a las cuales se ha otorgado concesión de servicios y por lo tanto aquellos deben adecuarse a los términos contractuales aprobados en el marco de la normativa vigente;\r\n\r\n    III) Que asimismo debe contemplarse la posibilidad de que la complementación se extienda a servicios departamentales en cuyo caso debe requerirse la conformidad de los respectivos gobiernos municipales.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para homologar acuerdos de complementación entre empresas concesionarias de líneas interdepartamentales de pasajeros por ómnibus, con la finalidad de coordinar los servicios que atienden las empresas en líneas con recorridos similares.\r\n    La complementación podrá aplicarse entre empresas interdepartamentales y departamentales siempre que la misma cuente con la conformidad de la Intendencia Municipal respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los acuerdos de complementación empresarial podrán referirse a algunas de las líneas concedidas a cada empresa, sin que afecte a las restantes.\r\n\r\n    Serán de carácter precario y revocable sin derecho a indemnización de clase alguna y su funcionamiento será regulado por la Dirección Nacional de Transporte y Obras Públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección Nacional de Transporte recibirá los proyectos formulados por las empresas y analizará los mismos apreciando la oportunidad y conveniencia de la complementación, la que no podrá afectar las condiciones de eficiencia de cada empresa ni provocar distorsiones en el mercado de transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Para la homologación de un acuerdo de complementación empresarial deberá tenerse presente la posibilidad de libre opción por parte de los usuarios frente a diferentes tarifas o calidades de servicio, salvo en aquellos casos en que la escasa dimensión del mercado atendido por el nuevo servicio no justifique disponer de diferentes opciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La homologación de un acuerdo de complementación empresarial implica:\r\n\r\na) Fijar tarifas uniformes entre extremos de línea y/o de ser conveniente,\r\n   entre poblaciones generadoras de importantes volúmenes de tráfico, sin\r\n   perjuicio de que puedan mantenerse las tarifas unitarias de cada \r\n   empresa en tramos intermedios;\r\nb) Mantener la identidad de cada empresa que se complementa en un todo de\r\n   acuerdo con los términos contractuales de la concesión de que es \r\n   titular. En particular, las empresas seguirán aportando sus tributos \r\n   en forma independiente sin perjuicio deberán afianzar las obligaciones \r\n   tributarias aplicables a las líneas objeto de la complementación.\r\n   La responsabilidad solidaria alcanzará a todo lo concerniente a normas \r\n   de circulación vial y al contrato de transporte colectivo de pasajeros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección Nacional de Transporte podrá autorizar la modificación hasta en un 30 % (treinta por ciento) de uno de los recorridos siempre que ello contribuya a una mayor racionalización de los servicios complementarios y no altere los términos de las concesiones otorgadas.\r\n    Dicha autorización no implicará ampliación de frecuencias ni extensión de recorridos ya autorizados a cada empresa y las modificaciones que puedan introducirse perderán su validez al cesar el acuerdo de complementación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI " 
 }