{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1174 
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  ,"vistos" : "   Visto: el inciso 3º del artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de\r\nnoviembre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: que las declaraciones de Interés Nacional deberán\r\nestablecer el plazo por el cual la integración de capital otorga el\r\nbeneficio de canalización del ahorro, el que no excederá en más de seis\r\nmeses la fecha en que el proyecto provea el aporte de capital propio para\r\nfinanciarlo así como el monto máximo de capital necesario para tal\r\nfinanciación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por diversas razones la inversión puede verse\r\ndiferida así como el consiguiente aporte previsto para financiar la\r\nmisma;\r\n\r\nII) Que en la medida que existan razones justificadas que motivaron el\r\ndiferimiento se hace necesario prorrogar el plazo original para poder\r\nefectivizar el beneficio de canalización del ahorro;\r\n\r\nIII) Que asimismo por diversas circunstancias las aportaciones de\r\ncapital previstas originalmente pueden resultar insuficientes y hacer\r\nnecesario nuevas aportaciones;\r\n\r\nIV) Que en tales casos puede hacerse necesario prorrogar el plazo e\r\nincluso variar el monto que pueda acogerse al beneficio de canalización\r\ndel ahorro;\r\n\r\nV) Que la promoción -que desde el punto del Estado, significa\r\nsacrificio fiscal de las exoneraciones que se otorguen- puede aplicarse\r\ntanto a las actividades industriales nuevas como ya iniciadas y\r\núnicamente deberá verificarse que unas u otras sean convenientes al\r\ninterés nacional.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 663/979 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/663-1979/64\" >64</a> inciso 3º).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/302-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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