{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIATICOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. TRANSPORTE MARITIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/302-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 153 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, sobre\r\nviáticos de Migración por concepto de inspección de los medios de\r\ntransporte de pasajeros que arriben o salgan del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo con el inciso 4º de la norma legal\r\nprecitada el Ministerio del Interior determinará los viáticos\r\ncorrespondientes;\r\n\r\n   II) Que los actuales viáticos, establecidos por decreto 582/979, de 10\r\nde octubre de 1979, resultan insuficientes para cubrir los gastos de\r\nmanutención y traslado que se originen a los funcionarios encargados de\r\nlos servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.\r\n\r\n   Atento: a la actualización de viáticos proyectado por la Dirección Nacional de Migración,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen\r\nen los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a\r\nla Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático del personal\r\nafectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del\r\nterritorio nacional, las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n              - Hasta 50         pasajeros,    N$  50.00\r\n                De 51 a 100          \"         \"  150.00\r\n                De 101 a 200         \"         \"  300.00\r\n                De 201 a 400         \"         \"  500.00\r\n                De 401 a 600         \"         \"  600.00\r\n                De 601 o más         \"         \"  700.00\r\n\r\n   En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) por cada embarcación.\r\n   Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos,\r\npor cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a\r\ncontinuación se indican:\r\n\r\n          - Hasta 30             pasajeros,      N$  50.00\r\n            De 31 a 60                \"          \"   80.00\r\n            De 61 a 100               \"          \"  100.00\r\n            De 101 a 150              \"          \"  150.00\r\n            De 151 a 200              \"          \"  200.00\r\n            De 201 o más              \"          \"  300.00\r\n\r\n   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) por cada aeronave. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La sumas recaudadas como viático serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las normas que se opongan al presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI " 
 }