{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "302" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE. JUNIO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1977" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1977\r\ny la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina\r\nla prestación de los referidos servicios públicos;\r\n   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la que aconsejó que el mismo fuera del 6 % a partir de la facturación correspondiente al mes de mayo de 1977.\r\n  \r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 11 inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/302-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de\r\nsuministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de\r\naguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y\r\ndeberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función\r\nespecífica asignada a dicho Organismo.\r\n\r\n      A) Servicios de suministro de agua\r\n\r\nLos usuarios de estos servicios, abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:\r\n\r\n                      Tarifa\r\n\r\n1.     Consumos de agua (Servicios con Medidor).\r\n1.1.   Consumos domésticos. - Los usuarios de servicios familiares de \r\n       Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas \r\n       balnearias, excepto Punta del Este y Piriápolis, que habitan en \r\n       propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos \r\n       mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional, de \r\n       acuerdo a la siguiente escala: \r\n\r\n1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no \r\n       consumo, N$ 1.06 por mes. \r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.53 por \r\n       mes.\r\n1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales, \r\n       cualquiera sea el consumo, N$ 1.56 por mes.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.24 por \r\n       mes.\r\n1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales, N$\r\n       0.30 el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.39 el \r\n       m3. \r\n1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales, N$ \r\n       0.39 el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.58 el \r\n       m3.\r\n1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales, N$ \r\n       0.81 el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.12 el \r\n       m3.\r\n1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m3, sin limitación, N$ 1.02 \r\n       el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.49 el \r\n       m3.\r\n\r\n1.2.   Consumos Industriales y Comerciales. - Los servicios o usuarios de\r\n       la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales \r\n       o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y \r\n       Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia \r\n       Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,\r\n       grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo \r\n       del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el \r\n       País por los consumos registrados individualmente de acuerdo a la \r\n       siguiente escala:\r\n\r\n1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. nuevos pesos 1.36 el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.94 m3.\r\n1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación, N$ \r\n       1.11 el m3.\r\n       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.62 el \r\n       m3.\r\n1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene \r\n       catalogado como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis, \r\n       hasta 1.000 m3., N$ 1.36.\r\n       Los consumos excedentes de 1.000 m3. sin limitaciones, N$ 1.11 el m3.\r\n\r\n1.3    Consumos Oficiales:\r\n\r\n1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y \r\n       de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el \r\n       volumen de agua consumida en el mes, N$ 1.27 el m3.\r\n\r\n1.4.   Consumos de los Servicios de UTE, ANP, ANTEL y ANCAP.\r\n\r\n1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración \r\n       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración\r\n       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de la Administración\r\n       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de \r\n       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales \r\n       a razón de, N$ 1.58 el m.3.\r\n\r\n2.     Servicios sin medidor. - Los usuarios de servicios sin medidor \r\n       domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota \r\n       fija mensual de N$ 4.44.\r\n3.     Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al \r\n       servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria,\r\n       los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.1.  Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo\r\n      e Interior del país:\r\n\r\n3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 2.61 por conexión y por mes.\r\n3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 3.94 por conexión y por mes.\r\n3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 6.29 por conexión y por mes.\r\n3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 27.87 por conexión y \r\n       por mes.\r\n\r\n3.2.   Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los \r\n       Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:\r\n\r\n3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 5.22 por conexión y por mes.\r\n3.2.2. Con conexión de 19 mm de diámetro, N$ 7.88 por conexión  y por mes.\r\n3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 12.58 por conexión y por mes.\r\n3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 55.74 por conexión y\r\n       por mes.\r\n\r\n3.3.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores \r\n       colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país. -\r\n       Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad \r\n       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto \r\n       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y \r\n       conexión de:\r\n\r\n       12 mm. por unidad y por mes, N$ 2.61.\r\n       19 mm. por unidad y por mes, N$ 2.61.\r\n       25 mm. con dos unidades, total por mes, N$ 6.29.\r\n       25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 2.61.\r\n       De más de 25 mm. hasta 10 unidades, total por mes, N$ 27.87.\r\n       De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes. \r\n       N$ 2.61.  \r\n\r\n3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos \r\n       los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y \r\n       Maldonado. Por unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la\r\n       conexión, N$ 2.61.\r\n\r\n3.4.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores \r\n       colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de \r\n       Canelones y Maldonado:\r\n\r\n3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos \r\n       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el \r\n       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente \r\n       para edificios en Montevideo y en el Interior del país. \r\n\r\n3.5.   Servicios industriales y comerciales. - Los servicios de \r\n       propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, \r\n       Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, \r\n       Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales \r\n       Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, \r\n       Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes \r\n       consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua \r\n       potable con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos \r\n       mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: \r\n\r\n       Servicios con conexión de 12 mm.: en Montevideo o Interior, N$ \r\n        13.06; en balnearios, N$ 26.12.\r\n       Servicios con conexión de 19 mm.: en Montevideo o Interior, N$ \r\n        19.50; en Balnearios, N$ 39.00.\r\n       Servicios con conexión de 25 mm.: en Montevideo o Interior, N$ \r\n        31.32; en Balnearios, N$ 62.64.\r\n       Servicios con conexión de más de 25 mm.: en Montevideo o Interior, \r\n        N$ 139.26; en Balnearios, N$ 278.52.\r\n\r\n3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o \r\n       cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:\r\n\r\n       12 mm. hasta unidades, total por mes: en Montevideo o Interior, N$\r\n       13.06; en balnearios, N$ 26.12.\r\n       12 mm. con más de cinco unidades, por unidad y por mes: en \r\n         Montevideo o Interior, N$ 2.61; en balnearios, N$ 5.22.\r\n       19 mm. hasta siete unidades, total por mes: en Montevideo o \r\n         Interior, N$ 19.50; en balnearios, N$ 39.00.\r\n       19 mm. con más de siete unidades, por unidad y por mes: en\r\n       Montevideo o Interior, N$ 2.61; en balnearios, N$ 5.22.\r\n       25 mm. hasta once unidades total por mes: en Montevideo o \r\n        Interior, N$ 31.32; en balnearios, N$ 62.64. \r\n       25 mm. con más de once unidades, por unidad y por mes: en \r\n        Montevideo o Interior, N$ 2.61; en balnearios, N$ 5.22.\r\n       De más de 25 mm., hasta cincuenta y tres unidades, total por mes:\r\n       en Montevideo o Interior, N$ 139.26; en balnearios, N$ 278.52.\r\n       De más de 25 mm., con más de cincuenta y tres unidades, por unidad \r\n        y por mes: en Montevideo o Interior, N$ 2.61; en balnearios, \r\n        nuevos pesos 5.22.\r\n\r\n3.6.   Servicios Oficiales. - Los servicios destinados a dependencias del \r\n       Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por \r\n       conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente \r\n       escala:\r\n\r\n3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo o Interior, N$ \r\n       4.17; en balnearios, N$ 8.34.\r\n3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo o Interior, N$ \r\n       6.22; en balnearios, N$ 12.44.\r\n3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo o interior, N$ \r\n       9.97; en balnearios, N$ 19.94.\r\n3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo o Interior. \r\n       N$ 44.21; en balnearios, N$ 88.42.\r\n\r\n3.7.   Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL. - Los servicios destinados a \r\n       las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y \r\n       Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de \r\n       Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de \r\n       Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, \r\n       pagarán por concepto cargo fijo mensual y por conexión, las \r\n       cantidades que se establece en la siguiente escala:\r\n\r\n3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n       Interior, N$ 4.17; en balnearios, N$ 8.34. \r\n3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n       Interior, N$ 6.22; en balnearios, N$ 12.44.\r\n3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e \r\n       Interior, N$ 9.97; en balnearios, N$ 19.94.\r\n3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro, en Montevideo\r\n       e Intetrior, N$ 44.21: en balnearios, N$ 88.42.\r\n\r\n3.8.   Servicios a Robinete libre o propiedades sin medidor. - Los \r\n       servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, \r\n       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las \r\n       siguientes cantidades:\r\n\r\n       Propiedades situadas en Montevideo e Interior, cargo fijo, N$ 2.61;\r\n       en balnearios, N$ 5.22.\r\n\r\n4.     Servicios de incendio. - Los usuarios con conexiones de incendio instalados en todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 33.24 mensuales.\r\n\r\n5.     Tarifas especiales:\r\n\r\n5.1.   Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las zonas \r\n       balnearias y de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además \r\n       del Cargo Fijo, N$ 0.30 el m.3.\r\n\r\n5.2.   A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada \r\n       del Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de \r\n       consumos domésticos.\r\n5.3.   A las Instituciones sociales - deportivas que presten gratuitamente \r\n       sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos \r\n       dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les \r\n       aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta \r\n       disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en \r\n       los que el público deba abonar entrada para presenciar los \r\n       espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial.\r\n\r\n6.     Excepcionalidad. - Los usuarios jubilados o pensionistas titulares\r\n       de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de\r\n       10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que \r\n       los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de \r\n       pasividades y que, en conjunto, no superan el de la última escala \r\n       de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, recibirán \r\n       gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.\r\n7.     Cortes de Servicios. - A los usuarios de todo el país, a quienes \r\n       deben cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado \r\n       por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los \r\n       cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de \r\n       tarifas de agua o de alcantarillado mientras los servicios se \r\n       mantengan en tales condiciones.\r\n8.     Alcantarillado - Servicios de aguas residuales - Los usarios de \r\n       servicios de agua residuales de todo el Interior del País abonarán\r\n       por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se \r\n       establecen a continuación:\r\n\r\n8.1.   Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las\r\n       instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la \r\n       conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes \r\n       importes: \r\n\r\n8.1.1  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, \r\n       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las \r\n       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos\r\n       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 33.47\r\n       por mes.\r\n\r\n8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,\r\n       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las \r\n       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol la suma de \r\n       N$ 25.05 por mes.\r\n\r\n8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás \r\n       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de \r\n       N$ 0.88 por mes.\r\n\r\n8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio \r\n       doméstico o familiar la suma de N$ 0.88 por mes y por unidad\r\n       habitacional.\r\n\r\n8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias \r\n       Oficiales, la suma de N$ 1.36 por mes y por unidad.\r\n\r\n8.2.   Cargo variable. - La cuenta mensual que se facturará por concepto \r\n       del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las \r\n       propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE será\r\n       igual al 50 o/o (cincuenta por ciento) del importe de la factura \r\n       por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.\r\n        En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable\r\n       se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a \r\n       robinete libre.\r\n        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$\r\n       110.87 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la \r\n       suma de N$ 175.77 mensuales para los servicios de Dependencias\r\n       Oficiales.\r\n\r\n9.     Normas de liquidación y pago:\r\n\r\n       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de \r\n          alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y \r\n          abonarán mensualmente y conjuntamente siendo las deudas \r\n          indivisibles;\r\n      II) Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las \r\n          facturas por concepto se servicios prestados por la \r\n          Administración en cualquier punto de la República por dos meses \r\n          consecutivos, así como los usuarios comerciales o industriales \r\n          que no lo hicieran por un mes, serán pasibles de la interrupción \r\n          de los servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de \r\n          10 (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo \r\n          caso por el solo vencimiento de dicho plazo el importe \r\n          establecido para el corte de servicio; \r\n     III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de \r\n          los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por \r\n          cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con \r\n          la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados \r\n          en cualquier lugar del territorio de la República;\r\n      IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán \r\n          responsables de la buena conservación de los medidores que la \r\n          Administración coloque para el registro de los consumos, \r\n          debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los \r\n          asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los\r\n          casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los \r\n          medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al \r\n          normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los \r\n          usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del \r\n          medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su \r\n          reparación origina;\r\n       V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los \r\n          medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan \r\n          el registro de los consumos de agua o que ésta los retire \r\n          provisoriamente la facturación mensual se realizará de acuerdo \r\n          al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya \r\n          planteado la situación;\r\n      VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola \r\n          solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la \r\n          Administración, serán de cargo del solicitante;\r\n     VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N.os \r\n          1.1. o 1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos \r\n          usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua \r\n          no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar;\r\n    VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los \r\n          casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, \r\n          la escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de \r\n          octubre de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una \r\n          edificación, en la forma siguiente:\r\n\r\n           Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón \r\n          cada una abonará el 60 % (sesenta por ciento) de las tarifas. \r\n          Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, \r\n          cada una abonará el 50 % (cincuenta por ciento) de las \r\n          tarifas.\r\n           Cuando se trate de más de tres edificacines en el mismo \r\n          padrón cada una abonará el 40 % (cuarenta por ciento) de las \r\n          tarifas.\r\n      IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que \r\n          efectuará la Administración de las Obras Sanitarias del Estado \r\n          correspondiente al mes de mayo de 1977.\r\n       \r\n      \r\n\r\n\r\n \r\n\r\n " 
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